*Por Juan Parrilla
Lejos de la transición relativamente ordenada que se espera en el Ejecutivo nacional, en el Congreso todavía hay dudas sobre qué legisladores deben asumir en al menos tres casos concretos, uno de los cuales se da entre los representantes de La Rioja, con dos candidatos a reemplazar a la senadora Inés Brizuela y Doria, que asumirá como intendente de la capital provincial. Los aspirantes al cargo son el primer suplente en la lista que ganó las elecciones en octubre de 2017, José María Rivero, y la segunda, Clara Vega, quien apelará a un fallo de la justicia federal porteña para hacer valer su posición.
El artículo 157 del Código Electoral establece que en caso de renuncia de un senador nacional de la lista que ganó las elecciones “lo/la sustituirá el/la senador/a suplente de igual sexo”. Pero esa disposición fue incorporada a la legislación a partir de la llamada “ley de paridad”, sancionada en noviembre de 2017, es decir, después de las elecciones del 22 de octubre de ese año, por lo que está en discusión si se puede aplicar a los legisladores electos en esos comicios.
Además del caso de La Rioja, hay otras situaciones parecidas, pero en las que la ley beneficiaría a dos hombres. Una, en Córdoba, donde Daniel Passerini y Claudia Márquez reclaman la banca que en la cámara baja dejará el electo intendente de la capital provincial, Martín Llaryora. La mujer ocupaba el quinto lugar en la lista y el hombre, el sexto. Pero como Llaryora es hombre, Passerini pidió que se respete la ley de paridad y lo suceda otro varón.
Una situación análoga se da en la Provincia de Buenos Aires con el escaño del diputado Guillermo Montenegro, que el 10 de diciembre asumirá como intendente del partido General Pueyrredón. Su puesto lo reclaman Adriana Cáceres y Marcelo Del Sol.
Los dos casos ya fueron judicializados. En Córdoba, Claudia Márquez hizo un pedido de declaración de certeza y alegó que la ley de paridad busca ampliar los derechos de las mujeres y no de los hombres, por lo que no sería aplicable a un legislador varón. En el otro conflicto hay dos presentaciones judiciales, una a favor de cada posición.
En el caso de La Rioja, la disputa de “Gugu” Rivero y Clara Vega todavía no se judicializó. En 2017 ocuparon, respectivamente, el tercer y cuarto lugar en la lista que llevó a Julio Martínez y a Brizuela y Doria al Senado. En ese momento, la ley de paridad no existía. Lo que en las urnas decidió el pueblo riojano es que en caso de quedar bacante un cargo, el primero en la sucesión sea Rivero.
Todo indica, según las fuentes consultadas, que Clara Vega sería citada a jurar como reemplazante de Brizuela y Doria, pero por ahora es una probabilidad. Ayer Rivero le dijo a EL FEDERAL que esperará a que el Congreso tome una determinación antes de reclamar en la justicia.
La disputa no es menor y desató un conflicto al interior de Juntos por el Cambio, ya que la intendente electa de la capital riojana retrasó su renuncia en el Senado para evitar que jure Clara Vega, lo que fue calificado por la ex diputada como una “chicana”. Lo dijo en una entrevista con Radio Realpolitik FM.
El fundamento de la posible resolución del Congreso a favor de Clara Vega es un fallo de la jueza María Servini de Cubría, en el que la magistrada ordenó que la ley de paridad se aplique de manera retroactiva en el caso de la sucesión de la diputada Anabella Hers Cabral, quien fue reemplazada por Alejandra Caballero
“La ley 27.412 sancionada el 22 de noviembre de 2017 no especifica el comienzo de aplicación de sus disposiciones, de modo tal que, para el reemplazo de la diputada renunciante resulta aplicable de manera inmediata dicha normativa”, argumentó Servini de Cubría en su decisión. Ordenó, en otras palabras, que la ley de paridad se aplique a una elección anterior a su sanción.
Una curiosidad. La sentencia de Servini de Cubría no menciona en ningún momento la palabra “retroactividad”. El principio general indica que las leyes no rigen hacia el pasado. En este caso, aplicar la norma implicaría modificar la forma en la que se distribuyen los cargos, algo que el electorado no sabía a la hora de votar. Es, en los hechos, un cambio de la voluntad popular.
El fallo de Servini de Cubría fue impulsado a partir de una presentación de Malena Galmarini –la esposa del diputado Sergio Massa-, la ex diputada Marcela Margarita Durrieu y la dirigente bonaerense Micaela Ferraro Medina, quienes actuaron en nombre de la ONG Ojo Paritario.
“La renuncia [de Hers Cabral] se produce durante la vigencia de la nueva normativa que dispone la sustitución por el candidato del mismo sexo que figure en la lista según el orden establecido”, insistió Servini de Cubría en su resolución, en la que además hizo hincapié en la disparidad de género del Congreso y la necesidad de “lograr el equilibrio necesario entre hombres y mujeres respecto de la composición de la Cámara de representantes que no es otro que el fin perseguido por los legisladores que procuraron su sanción”.
Pese al fallo, es posible que esta vez la polémica escale en los tribunales y llegue a la Cámara Electoral y, quizás, a la Corte Suprema. Lo que en definitiva se discute no es la necesidad de mejorar la distribución de las bancas entre hombre y mujeres dentro del Congreso, algo sobre lo que hay mucho consenso, sino la posibilidad de alterar con una ley del Congreso las reglas con las que se realizó una votación, que es la forma más pura de democracia.
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