El abogado Nicolás Mercado afirmó que la designación de Claudio Saúl como juez del S.T.J. (Superior Tribunal de Justicia) debe ser declarada inconstitucional y señaló que “para poder desempeñar ese cargo, debía haberse encontrado ejerciendo la profesión de abogado durante dos años inmediatos anteriores a su designación”.

El reconocido y experimentado abogado chepeño, en una nota enviada al diario digital El Cronista, indicó que “no basta el simple título de abogado, con el agravante que en el caso particular del Dr. Saúl, conforme se desprende de los registros del Consejo Profesional de Abogados, se encuentra su matrícula suspendida desde el año 2006, siendo de público y notorio conocimiento en la provincia, que fue diputado provincial, intendente del dpto. Rosario Vera Peñaloza, ministro de Gobierno, y por dichas funciones estaba inhabilitado para ejercer la profesión de abogado, es decir, no cumple con un requisito constitucional, y por ende, el Decreto de Designación de la Cámara, es contrario a la Constitución y debe ser declarado inconstitucional, y no tomar el Superior Tribunal de Justicia, juramente para que integre dicho cuerpo”.

En ese sentido, recordó que “en un trámite relámpago, por ante la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja, en sesión celebrada el día 04/06/2020, se designa como integrante del Superior Tribunal de Justicia al Dr. Claudio Nicolás Saúl, quien hasta la fecha ejercía el cargo de Diputado por el Dpto. Rosario Vera Peñaloza”.

Y continuó: “La premura de la designación me llevó a pensar el porqué de tanto apuro, y obligatoriamente tuve que analizar, a la luz de la Constitución de La Provincia de La Rioja, si el diputado propuesto por el Sr. Gobernador de la Provincia para integrar el Superior Tribunal, cumplía con los requisitos constitucionales, pues desde siempre los ordenamientos constitucionales consagran requisitos, que son ineludibles al momento de la designación de los jueces”.

En ese marco, mencionó que “el Art. 141 de la Constitución de la Provincia de La Rioja, cuando establece los requisitos para ser Juez, amén de la condición de abogado con 8 años de ejercicio profesional, establece: en todos los casos se requiere ser argentino con dos años de residencia y matricula de abogado efectivas e inmediatas, y previo a su designación en la provincia”.

Asimismo remarcó que “del texto constitucional surge que el Dr. Saúl, para poder ser designado, debía haberse encontrado ejerciendo la profesión de abogado durante dos años inmediatos anteriores a su designación”.

Fuente: El Cronista de Chepes

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