El Tribunal del juicio coincidió con el pedido de condena realizado por el fiscal Rafael Diego López, quien había solicitado la pena de 8 años de prisión efectiva para el ciudadano R.C.N, por considerarlo autor penalmente responsable y culpable del delito de “Abuso sexual calificado”.

La jueza Sara López Douglas, de la Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, resolvió condenar con prisión efectiva al imputado y encuadrar el hecho como de Violencia contra la Mujer (leyes N° 26485, 24632 Y 8561), como Abuso Sexual Infantil y Maltrato Infantil (leyes 23.849, 26061 Y 8848).

El fiscal López, asistido por la ayudante fiscal Melisa Brizuela en el proceso, sostuvo durante la instancia de alegatos que “el imputado tenía pleno conocimiento y voluntad de los actos de contenido sexual que ejerció sobre la víctima”.

En alegatos, el fiscal Dr. Rafael López, precisó cómo se dieron los hechos, repasó los informes psicológicos que señalan que el relato de la víctima fue espontáneo, consistente, coherente, sin contradicciones, ni influencia de terceros. Aseguró que las pruebas arrojan el grado de certeza suficiente que se exige y acreditan la materialidad y autoría de los hechos, por lo que Carlos N. R. debe ser declarado culpable de Abuso sexual Calificado, previsto y penado en el artículo 119, primer y último párrafo, inciso b del Código Penal y condenado a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, por la aplicación de agravantes como: la naturaleza del delito, la minoría de edad de la víctima, la cronicidad de los hechos, la afectación psicológica de la menor y la mayoría de edad del imputado.

Los hechos tuvieron lugar en instancias en las que el acusado habría realizado tocamientos a la víctima en sus partes íntimas, entre sus 5 y 11 años de edad.