*Por el Equipo de EL FEDERAL ONLINE

La justicia riojana no deja de hacer méritos para alimentar el desprestigio que tiene dentro de la sociedad. De nada servirán las reformas judicial y constitucional mientras la calidad del servicio que prestan los jueces siga siendo digna de un sketch de Capusotto o una novela de García Márquez.  

Esta vez, la jueza Jéssica Díaz Marano volvió a ser la autora de un fallo controvertido, decididamente autoritario, inconstitucional y sin fundamentos. La magistrada ordenó que una abogada, dos posibles víctimas de delitos, una periodista y una empresa (literal) no se acerquen a menos de 200 metros ni “perturben” (sic) a la jueza Ana Carla Menem, acusada de encubrir a un prófugo de la justicia. También censuró a todos.

El caso de Ana Carla Menem fue noticia nacional. En diciembre del año pasado, la jueza Gisela Flamini ordenó la detención de Jonathan Paredes, sobre quien pesan 17 denuncias por violencia de género. Poco después, la periodista Manuela Calvo publicó una foto en la que se veía a la magistrada, el prófugo y un niño -que en la imagen estaba blureado- supuestamente de vacaciones en ese preciso momento. Esto derivó en una denuncia penal.  

“La jueza no sólo se sacó una foto, sino que además viajó y trasladó a un prófugo de la Justicia. La jueza Flamini se comunicó con la jueza Menem, y ella le dijo que estaba intentando que él se entregue”, sostuvo la abogada Ivana Cattáneo, asesora de la víctima. Los supuestos chats de esas comunicaciones luego fueron publicados en varios medios.  

El 10 de enero, Ana Carla Menem, que según las fuentes consultadas sería hija de un primo del ex presidente Carlos Menem, presentó una denuncia a partir de las publicaciones y afirmaciones sobre el caso que hicieron los acusados. Apuntó contra Calvo y Cattáneo, a la empresa Medios Rioja -el multimedio que fundó el secretario de Relaciones con la comunidad, Miguel Galeano- y otras personas más cuya identidad se resguarda. Entre ellas está la mujer que denunció a Paredes, quien sería la única víctima del caso.

En su denuncia, Ana Carla Menem aseguró haber “sido objeto de constantes acoso y ataques por vías digitales en virtud de las decisiones que he debido tomar en expedientes judiciales”, según repasó el fiscal Martín Onetto en su dictamen. Comentó que se dijeron “severas falsedades comprometiendo su honor y su integridad física y psíquica, tergiversando la realidad e incurriendo en falaces hechos con el único fin de ocasionar daño a su persona públicamente”.  

El fiscal Onetto desestimó la denuncia. También la jueza Díaz Marano. “Entiendo que por no existir una conducta que califique como delito se debe desestimar la presente denuncia y ordenar el archivo de las actuaciones”, escribió la magistrada.

Para que se entienda. El fiscal y la jueza consideraron que los acusados no cometieron ningún delito. Aun así, Díaz Marano decidió avanzar con la aplicación de medidas de protección. “Con el fin de evitar que la violencia denunciada transite a mayores riesgos para la salud física psíquica de la supuesta víctima ameritan dictarse como tutela judicial efectiva medidas cautelares de protección de persona”, redactó. 

Primer error (y muy grave, por cierto). La jueza habla de la “supuesta víctima” y cita expresamente el artículo 149 de la Constitución de La Rioja. Ese artículo dice que “se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito” y a sus familiares. Dicho de otra forma, si no hay delito, no hay víctima. Por ende, Ana Carla Menem no es víctima a la luz de la Constitución. Es una jueza que hizo una denuncia que fue desestimada. Punto.

Es todavía más preocupante que una de las personas sobre las que pesan las medidas de protección es la mujer que denunció 17 veces por violencia de género a Jonathan Paredes, hoy procesado y detenido. Es decir, la probable víctima. Es la mujer que denunció que vio por Instagram como una jueza llevaba de vacaciones a Cariló a un prófugo. Dicho de otra forma, según el fallo, Ana Menem es la víctima y la mujer que denunció a Paredes es la victimaria. Todo está al revés.

Por otra parte, la magistrada justificó su decisión en la “violencia denunciada”, pero debería haber aclarado que “no fue probada”. Si esa “violencia denunciada” no constituía un delito, ¿por qué la jueza decidió restringir la libertad de los acusados, que no cometieron ninguna ilegalidad?

Es más: ni siquiera el fallo describe concretamente en qué consiste esa supuesta violencia. Y aquí hay algo grave: que no hay más explicaciones. Un fallo, para ser legal, debe estar “razonablemente fundado”. Así lo ordena el artículo 3 del Código Civil y Comercial. En otras palabras, para evitar las decisiones arbitrarias, la ley les exige a los magistrados que expliquen y sean bien claros en sus razonamientos. Díaz Marano no lo hizo.

Ahora bien, ¿qué decidió la jueza? 

Primero, a los acusados que no cometieron ningún delito les impuso una orden de restricción perimetral. No se podrán acercar a menos de 200 metros de “los lugares de habitual concurrencia de la mujer [Menem], tales como su domicilio, su lugar de trabajo, sus lugares de esparcimiento, estudio, etc”.  

Eso significa, por ejemplo, una restricción al derecho a trabajar, porque la abogada Cattáneo no podrá ir al edificio de tribunales, donde Menem es jueza de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas. Es más: tiene juicios en el juzgado de Ana Carla Menem, quien -según las fuentes consultadas- no se apartó de esos expedientes a pesar de haber denunciado a Cattáneo. Sí, es ridículo.

Segundo, a los acusados que no cometieron ningún delito les impuso “la prohibición de comunicarse con la mujer [Menem]”.

Tercero (y esto es de lo más ridículo que decidió la justicia riojana en los últimos años). A los acusados que no cometieron ningún delito les ordenó: “El cese de los actos de perturbación e intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, lo que incluye cualquier tipo de molestia que realice hacia la denunciante en redes sociales y/o la difusión de cualquier contenido en relación a la misma por el plazo de 120 días bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, posibilitando su inmediata detención”.  

En primer lugar, la jueza aplica la censura. Pero no sólo eso es grave, porque en el caso de los periodistas, al imposibilitar que mencionen la labor de una jueza, Díaz Marano impide que traten cualquier caso que tenga Ana Carla Menem en su juzgado, lo que además viola el principio de publicidad de las sentencias.

Nada de eso debería ser tolerado en una democracia sana.

Por otra parte, la forma en la que está redactada la prohibición da lugar a una supina arbitrariedad. Primero, porque habla del “cese de actos de perturbación e intimidación”, pero no describe cuáles son esos actos. Es más, la propia jueza asegura que las conductas de los acusados no son delictivas. No es una contradicción, es un error grosero.

Pero, además, la palabra “perturbar” es tan amplia, que podría dar lugar a arbitrariedades y a la autocensura. Según la Real Academia Española, “perturbar” significa “inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de algo o de alguien”. “Perturbar” a alguien no es ilegal. Un auto que pasa por una ruta puede “perturbar” la siesta de una persona. Suena tan burdo que es hasta difícil de comunicar.