Aunque el debate jurídico tiene poco sentido, porque es probable que el juez Daniel Barría haga lo que quiera, EL FEDERAL ONLINE realizó un análisis de la normativa vigente para intentar arrojar algo de luz sobre el tema. 

La primera ley a tener en cuenta es la ley 24.521, conocida como “ley de educación superior”. En su artículo 31 establece “la fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente”.

Esto significa que sólo “un juez competente” puede ordenar el allanamiento. La “competencia” de un juez es la capacidad que tiene de intervenir en un caso. Los magistrados no pueden hacer lo que quieren (aunque en los hechos muchas veces lo hagan). Hay reglas que deben cumplir. Un juez penal no puede intervenir en un despido. Un juez civil no puede investigar un robo.

Entonces, la pregunta es la siguiente: ¿Barría podía allanar una obra social universitaria ubicada dentro de una universidad nacional?

La competencia la definen las leyes. Así lo dice expresamente la Constitución. Para el caso de la obras sociales universitarias rige la ley 24.741, que es la que regula su funcionamiento. En su artículo 9 establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud. Por ende, por mandato constitucional, la norma consagra la jurisdicción federal.  

En cuanto a las normas específicas, el propio estatuto de Osunlar establece que la competencia es federal en su artículo 49. 

Además, el inciso 1 del estatuto aclara que la Osunlar es una entidad pública no estatal “que funcionará en el ámbito de la Universidad Nacional de La Rioja”. Y ese “ámbito”, al ser una universidad nacional, es de jurisdicción federal.  

Por otra parte, el propio estatuto de Osunlar le da muchísimas atribuciones al Consejo Superior de la UNLaR. Tal es así, que nombra a la mayoría de los miembros del Consejo Directivo de la obra social y puede incluso intervenir (como ocurrió en el caso que finalmente se judicializó). Plantear que la justicia provincial es competente implica decir que un juez provincial tiene competencia sobre las decisiones del Consejo Superior de una universidad pública nacional.

Ahora bien, cuáles son los argumentos de Marita Corzo, ex presidenta del Consejo Directivo de Osunlar y promotora del allanamiento. Son tres.

1. Que fue una “postura histórica” de Osunlar que la competencia sea provincial. Ese argumento no tiene peso. La competencia la definen las leyes, no las personas físicas o jurídicas. Y el propio estatuto de Osunlar plantea expresamente la competencia federal. 

2. Que Osunlar es una “institución no estatal”. De nuevo, ese argumento no tiene peso. La competencia no necesariamente la define la calidad de estatal o no estatal de una persona jurídica. Si se usa una empresa para cometer narcotráfico, por ejemplo, la investigación estará a cargo de la justicia federal.

3. Que hay jurisprudencia. En realidad, lo que algunos jueces han permitido es que los reclamos por prestaciones se rijan por la ley de defensa del consumidor y, para agilizar los trámites, los tomen las justicias provinciales. Esto no tiene nada que ver con el caso en cuestión.

Como se dijo al principio de esta nota, es probable que la justicia haga lo que quiera. Sobran antecedentes en La Rioja para creer que así será. El problema no son las leyes, sino el sistema.

Es tal el descreimiento de la sociedad en el circo judicial, que a los pocos minutos del allanamiento lo primero que pensaron la mayoría de los empleados de Osunlar es que el objetivo del allanamiento eran borrar las pruebas. Nadie cree que el juez esté buscando justicia.

Pero digamos todo. Detrás del allanamiento hay muchos intereses. El problema no es Marita Corzo, sino el equilibrio de poder dentro de la UNLaR. Lo que digan las leyes parecería ser un tema menor.