La Legislatura sanciono en julio pasado la ley 10.653 que modificó la ley Nº 8.700 y dispone un proceso de regularización y ordenamiento de la política habitacional de planes de vivienda.

Actualmente, se establece que “en caso de verificarse la falta de ocupación, aun con la existencia de muebles en el interior de la vivienda, pero sin signos de habitabilidad regular y permanente, se procederá a realizar la pertinente acta notarial, tomando el testimonio de vecinos”.

Constada la falta de ocupación por parte adjudicatario/a se intimará para que, “en un plazo de 48 horas desde la recepción de la notificación, proceda a producir descargo y prueba, para acreditar la regularidad de la ocupación, bajo apercibimiento de declarar caducidad de la adjudicación. La intimación se efectuará en la vivienda adjudicada, ya que a partir de la entrega de llaves reviste para la autoridad de aplicación el carácter de domicilio legal”.

Vencido el plazo anterior y si no existen pruebas de la regularidad de la ocupación, se dictará resolución de caducidad de la adjudicación, intimándose al adjudicatario/a y/u ocupante de la unidad habitacional, para que, en un plazo no mayor de 10 días, proceda a la entrega del inmueble libre de personas y cosas.

Al vencimiento del plazo y en caso de no entregar la vivienda, la autoridad de aplicación considerará la ocupación como ilegal, presentará las denuncias civiles y/o penales tendientes al inmediato desalojo de la unidad habitacional. Y, además “deberá realizar las denuncias de inmediato en caso de riesgo por deterioro o total abandono de la vivienda, constatado fehacientemente”.