El Juzgado Federal N° 1 de Tucumán dictó este viernes el procesamiento con prisión preventiva de dos dirigentes sindicales señalados por el posible encubrimiento en la desaparición de Marita Verón.
El juez subrogante José Manuel Díaz Vélez hizo lugar a lo solicitado por el fiscal Agustín Chit, que había requerido el procesamiento para el Secretario General de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE), Norberto Manzano, y para su par en la delegación Tucumán, Carlos Alberto Rojas, bajo la sospecha de que habrían ocultado una carpeta con fotos y documentos que demostrarían la muerte de la joven, desaparecida en 2002.
La causa tuvo origen en una denuncia recibida por la Procuraduría contra la Trata y la Explotación de Personas por parte del Departamento Jurídico de la Fundación María de los Ángeles por la Lucha contra la Trata de Personas. De esa presentación se desprende que una persona de identidad reservada relató un hecho ocurrido en el Hotel Bicentenario, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán.
Allí, el 20 de marzo de este año se celebró una reunión de afiliados de APJAE, en la que el Secretario General Norberto Manzano habría manifestado tener en su poder una carpeta con fotos de Marita Verón fallecida dentro de la sede del sindicato Luz y Fuerza y, luego, trasladada al sanatorio Luz Médica, bajo la responsabilidad del ex dirigente Julio Luna (ya fallecido) y las actuales autoridades del referido sindicato.
La persona denunciante indicó que en aquella reunión se trataron varios temas gremiales y mencionó un diálogo que un afiliado (que prestó declaración en la investigación) mantuvo con Manzano. En esa conversación, el afiliado habría hecho referencia a circunstancias que habrían ocurrido en el pasado entre las autoridades del sindicato y del gremio; más precisamente que el primero ejercía “aprietes” en contra de los trabajadores de APJAE.
En ese contexto, Manzano le habría manifestado al afiliado que dichos “aprietes” eran ejercidos por el anterior Secretario General del sindicato, Julio Luna y que esos conflictos o “aprietes” habían terminado debido a que Manzano le expresó oportunamente a Luna que deje de “apretar” a los trabajadores porque tenía en su poder una carpeta que contenía fotografías del cuerpo fallecido de María de los Ángeles dentro de la sede de Luz y Fuerza, como también registros del posterior traslado del cuerpo al sanatorio que presta servicios médicos a los afiliados de dicho gremio.
A partir de esto, el Ministerio Público Fiscal dispuso citar al denunciante para ratificar la denuncia. En esa circunstancia, además de brindar mayores detalles de los hechos, señaló a otras personas que aportarían su testimonio, por lo que se citó a prestar declaración también a cinco de ellas.
Como consecuencia de ello, y ante la hipótesis de que Carlos Alberto Rojas le habría entregado a Manzano dicha carpeta y que la misma seguiría en el poder de este último, el MPF solicitó una serie de medidas investigativas, que incluyeron los allanamientos de los domicilios de los acusados y de la sede central de APJAE en Capital Federal, donde se procedió al secuestro de documentación y elementos tecnológicos cuya peritaje se encuentra en trámite.
Para Chit, se encuentra acreditado que Manzano y Rojas, en su calidad de dirigentes del sindicato APJAE, “conocieron y accedieron a una carpeta que contenía información y fotografías relacionadas con el destino de María de los Ángeles Verón, mujer desaparecida en la ciudad de San Miguel de Tucumán el 3 de abril de 2002, posiblemente victima del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual”.
De acuerdo al fiscal, pese a que la carpeta con fotografías tenía información sobre el destino final de Verón -quien era activamente buscada por su familia y la justicia- fue mantenida oculta por parte de los imputados, “coadyuvando” a los autores del hecho a que resulten impunes y obstruyendo simultáneamente la actuación de la justicia.
De acuerdo a la denuncia que originó la investigación, la carpeta con fotografías habría sido recibida por Manzano de manos de Rojas, Secretario General de APJAE Tucumán al momento de los hechos. El denunciante también agregó que en esa conversación se manifestó que de la muerte de Marita habría “participado gente del poder”, que habría solicitado la ayuda de Luna para ocultar el cuerpo y que por eso el cuerpo fue llevado al sindicato, pero como pasaba el tiempo y para que “no se descomponga”, la llevaron al sanatorio para “mantenerlo en frío”.
Otro de los testigos sostuvo que Rojas afirmó que “a esa carpeta no la queríamos ni tocar nosotros por lo que contenía”. Este último comentario fue afirmado de manera casi textual por Rojas en una de las escuchas de una conversación telefónica mantenida con Manzano, luego de los allanamientos realizados en la causa.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, se logró probar que los investigados tuvieron acceso a la carpeta con información y fotos sobre María de los Ángeles Verón. Además, esa documentación vinculaba a Julio Ernesto Luna en el ocultamiento del cuerpo y por ende, lo incriminaba directamente con los hechos delictivos que habrían perjudicado a la víctima, quien se encuentra desaparecida desde abril de 2002.
Los testigos dieron cuenta de que los imputados conocían la información y la usaron en sus disputas gremiales con Luna. Los propios investigados incluso hablaron por teléfono sobre esa carpeta, se refirieron a su existencia y a su conexión con Luna, dirigente sindical de Luz y Fuerza, máxima autoridad del Sanatorio Luz Médica.
La acción que habrían desplegado Manzano y Rojas consistió en “trabar o entorpecer” el actuar de la administración de justicia. De acuerdo a lo postulado por el MPF, la figura del encubrimiento requiere un hecho típico y antijurídico anterior sin importar la comprobación del juicio de reproche que caracteriza a la culpabilidad.
En este caso, ese hecho previo es la desaparición de “Marita” Verón en un contexto de trata de personas y la participación de Julio Ernesto Luna en el ocultamiento de su cadáver. La conducta encubridora posterior quedaría así configurada pues Rojas y Manzano tuvieron en su poder información sobre el destino de Verón y sobre los aportes de Luna al hecho y no llevaron eso a la justicia, consumando así el encubrimiento.
Para el fiscal Chit, la gravedad está dada no solo por la pena del delito, sino porque se refiere a un hecho de gran conmoción pública ya que “las evidencias sustraídas por los imputados se refieren al ocultamiento del cuerpo de una persona que, 21 años después, continúa en calidad de desaparecida, perpetuando así el sufrimiento de sus familiares y la comisión del delito”.
Al momento de dictar los procesamientos, el juez subrogante José Manuel Díaz Vélez desestimó los argumentos de las defensas de los imputados para su sobreseimiento al considerarlos “tentativas de razonamiento que no alcanzan a tener entidad suficiente para poder generar algún tipo de convicción en este Magistrado sobre las conclusiones planteadas, las cuales en consecuencia, considero erradas, fuera de lugar y sin vinculación alguna con las disposiciones normativas a cuya luz se deben analizar los hechos investigados”.
El magistrado hizo lugar a lo planteado por el MPF y afirmó: “este caso debe entenderse como una nueva hipótesis a investigar sobre la desaparición de María de los Ángeles Verón, en un contexto en que preliminarmente se dio cuenta de su posible paso -o bien su cuerpo sin vida- por distintas instituciones como la sede del sindicato ubicada en de la provincia de Tucumán, el Sanatorio Luz Médica y el Club Tucumán BB”.
Así, ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de Manzano y Rojas y un embargo de cinco millones de pesos para cada uno de ellos por considerarlos autores penalmente responsables del delito de encubrimiento agravado en relación al delito de trata de personas con fines de explotación sexual cometido en perjuicio de María de los Ángeles Verón.