[REDACCIÓN EL FEDERAL] Es bueno que la jueza Gisela Flamini haya salido a hablar del caso Thiara, con los riesgos que eso implica. Es bueno que los jueces no actúen a espaldas de la sociedad.
Dicho esto, hicieron mucho ruido sus declaraciones sobre la supuesta “relación amorosa” que había entre la víctima de 14 años y el victimario de 43.
¿Qué dijo la magistrada?
Por un lado, en una entrevista con Radio La Ciudad, manifestó: “Existía un vínculo amoroso entre la víctima y el acusado. No había un verdadero consentimiento, porque ella tenía 14 años. Aparentemente, la relación comenzó cuando ella tenía 12 años”.
Por otra parte, cuando contó en un video oficial los detalles de la investigación, dijo que el acusado está imputado por el delito de femicidio (artículo 80, inciso 11, del Código Penal) y que podría establecerse un agravante “si se llega a comprobar que eran pareja”.
“Edad de constentimiento”
Para el caso es fundamental comprender lo que la doctrina jurídica llama “edad de consentimiento”, fijada por el Código Penal en el artículo 119, que establece que todo acto sexual con un menor de 13 años es delito, sin importar el consentimiento.
Es decir que si se comprueba que hubo una relación con algún tipo de acto sexual que comenzó cuando la víctima tenía 12 años, como dice la jueza, no habría un agravante frente al femicidio, sino otro delito distinto con penas de hasta 20 años de prisión, que se sumaría a la imputación por femicidio.
Así pasó, por ejemplo, en el caso de Lucio Dupuy, en el que una de las acusadas, Abigail Páez -pareja de la madre- fue condenada por el delito de homicidio agravado, pero también por abuso sexual agravado.
Estupro
Ahora bien, ¿qué pasa si sólo se prueba la relación actual entre la víctima y el victimario? En este caso, hizo muchísimo ruido que la jueza hablara de “relación”, pero es verdad que el Código Penal establece que puede haber una relación consentida entre un adulto y una nena de 14 años.
No obstante, el artículo 120 establece que, si la víctima tiene entre 13 y 16 años, podría configurarse un delito llamado “estupro” si el adulto se aprovecha “de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente“.