La jueza Karina Cabral, resolvió rechazar la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el abogado defensor, del imputado Federico L., por considerar que la detención no es arbitraria, sino que es necesaria para garantizar la seguridad de la sociedad ante la conducción imprudente por ingesta de alcohol del imputado, quien demostró una actitud desaprensiva.
Por su parte la Magistrada instruyó remitir copia de la presente al Juzgado de Instrucción N° 2, poniendo en conocimiento lo resuelto al Juez Natural de la causa, quien al momento de tomar la decisión de revocar o no la excarcelación del imputado y si le otorgara la libertad, amplié las medidas cautelares procediendo a retener el carnet de conducir e inhabilitándolo para conducir vehículos preventivamente y provisoriamente hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
En este marco, la jueza indicó en el fallo que no solo corresponde asegurar la investigación penal sino también la seguridad de la sociedad en casos de delitos cuya puesta en libertad de los imputados amparados en el derecho a la libertad ambulatoria, ponen en riesgo no solo a las víctimas de la causa que se investiga, sino como en el presente caso, a otras posibles víctimas ante la demostrada actitud desaprensiva de continuar conduciendo un vehículo riesgoso mientras ingiere alcohol.
En merito a dichos argumentos se desprende que la privación de la libertad de Federico L., se encuentra ordenada dentro de los límites normales que condicionan la libertad de las personas cuando son sospechadas de ser posibles autores de la comisión de un hecho delictivo y ante la necesidad de proteger a la sociedad ante personas que con sus conductas disociadas con la ley penal y desaprensivas de las consecuencias fatales que generan con su conducta negligente e imprudente.
El delito que se le imputa a Federico L es por el Homicidio Culposo agravado en concurso real con Lesiones Culposas Agravadas y Atentado a la Autoridad, delito por el cual se encuentra imputado como supuesto autor y del que resultare la muerte de la menor T.R., que se tramita por ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, y ante la comisión en flagrancia de la contravención, por la conducción de un vehículo en estado de ebriedad del imputado, quien mediante resolución judicial de fecha 05-11-2023 se ordenó la detención provisoria y el secuestro del vehículo en el que se conducía, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de medidas judiciales excarcelatorias artículo 239 del Código Penal Argentino y la contravención consistente en la conducción de vehículo en estado de ebriedad.