*Por Juan Pablo Parrilla

El intendente Armando Molina publicó en sus redes sociales un mensaje en el que advirtió que seguirán vigentes dos ordenanzas vinculadas a los vehículos que provoquen ruidos molestos, un tema muchas veces requerido por los vecinos, al igual que el control de las motocicletas que circulan sin luces.

En EL FEDERAL ONLINE hicimos un repaso de las normas citadas por Molina, que regulan el tema y fijan el procedimiento legal ante el incumplimiento, lo que incluye la posibilidad de que el caño de escape sea destruido y establece una condición para la devolución posterior del rodado. 

En la capital provincial el tema se rige fundamentalmente por la ordenanza 5.871, que fue modificada por la ordenanza 6.273, que es la norma que citó Molina. En su artículo primero prohíbe la “circulación de automóviles, motocicletas y vehículos de gran porte modificados para producir mayor ruido del permitido, ya sea por escape abierto, escape libre sin silenciador, adulterado o con los llamados sistemas expansivos utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos”. 

El artículo 2 es el que establece el límite del sonido permitido: 60 decibles, aunque no distingue entre distintos momentos del día. Lo que supere ese umbral será considerado ruido molesto. La cifra va a tono con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que son de 65 decibeles durante el día y 55 decibles por la noche.

Hay estudios que muestran que el ruido del tránsito puede provocar numerosos problemas de salud, pues afecta los sistemas nervioso y endócrino. Puede causar desde trastornos del sueño o aumento de la presión arterial, hasta conflictos en el proceso de aprendizaje de un niño.

En el caso de La Rioja, la ordenanza 5.871 precisa en el artículo 3 que el incumplimiento de la norma sobre ruidos molestos de autos y motos provocará “la retención del vehículo infractor y el decomiso del escape adulterado para su posterior destrucción”.  

Para ello, ordena que el Municipio realice “controles y pruebas”. Y establece el procedimiento: una vez constatada la infracción, el vehículo deberá ser retenido y se iniciará un expediente en el Juzgado de Faltas, que es el que deberá determinar si debe proceder el decomiso del escape y su eventual destrucción y compactación, que estará a cargo del municipio. 

A su vez, la ordenanza establece que el proceso debe ser ampliamente difundido “a los fines de que la comunidad conozca sobre la ejecución de las sanciones para mayor transparencia y concientización”. 

Por último, en cuanto al procedimiento, el artículo 3 impone en su último párrafo una condición para que el vehículo sea devuelto: que el titular entregue a su costo piezas homologadas para reparar el sistema de escape, que deberán ser instaladas en el taller municipal antes de la restitución. 

Por otra parte, el artículo 4 de la ordenanza pone el foco en la prevención al prohibir que los comercios del rubro automotor vendan o coloquen caños de escape no reglamentarios ni homologados que superen los 60 decibeles. Para los infractores dispone una multa de 500UF.  

En cuanto a la otra ordenanza que citó Molina, la 5.533, es una norma que modificó el Código de Faltas, en cuyo artículo 157 se establece que una multa de 60 UF a 400 UF en caso de reincidencia, al que produzca, estimule o provoque “vibraciones, oscilaciones o ruidos molestos, cuando por razones de hora, lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbare la tranquilidad o reposo de la población o causare perjuicios en la vía pública, plazas, parques, paseos, peatonales, salas de espectáculos, centros de reunión, y demás lugares en que se desarrollan actividades públicas y/o privadas”. 

EL TUIT DE MOLINA: