El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N°2, en feria judicial, a cargo de la jueza Dra. Gisela Flamini, declarar la prescripción del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente contra Lucas M.G., pero permitiendo a las víctimas, dos hermanas, continuar con la instancia procesal de investigación a los fines del descubrimiento de la verdad.
Los hechos que se investigan sucedieron cuando las hermanas tenían entre 5 y 8 años aproximadamente, cuando las mismas vivían en la Provincia de La Rioja, en su casa materna ubicada en el barrio Benjamín Rincón, allí habrían sucedido los abusos por parte de Lucas M.G.
Al momento de realizar la denuncia, el delito ya se encontraba prescripto, es decir, había vencido el plazo con el que contaban las denunciantes para anoticiar el presunto hecho delictivo, por lo que configuraba una de las causales de terminar la acción penal, correspondiendo se dicte el sobreseimiento.
Los abusos y maltratos ocurrieron hasta el año 2001 aproximadamente; es decir, los hechos culminaron aproximadamente 21 años antes de la realización de la denuncia.
Es por ello, que la jueza resolvió en ambas causas, declarar la prescripción de la acción penal contra Lucas M.G., por el paso del tiempo. Esto se fundamenta en el artículo 62, inciso 2, del Código Penal, y artículo 53, inciso 3, del Código Procesal Penal, en consecuencia, se dictó el sobreseimiento del denunciado, por prescripción del delito que se le imputaba.
Asimismo, se ofició a la Unidad de Asistencia a la Victima, (Ley Nº 10.061 y Nº 10.185) con la finalidad de ponerse en comunicación con las denunciantes, mediante un acta, para consultarles si es su deseo o intención, continuar con la instancia procesal de investigación a los fines del descubrimiento de la verdad, a pesar de la declaración de prescripción. En caso afirmativo, el proceso continuará de manera normal, a pesar de que el sujeto no podrá ser considerado o tratado como imputado en la misma, ni podrá eventualmente recibir una sanción por los hechos denunciados.
Ante esto, el juzgado habilitó a quienes se presentan como víctimas en el caso de que sea su deseo acceder en este proceso a la determinación de la verdad de los hechos que se denuncian, instando a producir todas las medidas de prueba que se estimen pertinentes y necesarias.
La posible solución del JUICIO POR LA VERDAD, se basa en lo indicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido como principio que la primera regla de interpretación de las leyes es dar la interpretación que el legislador expresó, y así es que los jueces no pueden sustituir al legislador, sino que deben aplicar la norma que él sancionó.
Por ello, entre las normas citadas, y atendiendo al interés superior de las menores en relación con su derecho a garantizar el acceso a la justicia, cabe concluir en este caso, que quien denunció ser víctima de delitos contra la integridad sexual cuando era menor de edad, fue privada ilegítimamente del derecho a que aquellos sucesos se investiguen judicialmente, sin que le sea posible defenderse de las normas de la prescripción de este delito.