*Por el Equipo de EL FEDERAL ONLINE

La Reforma Constitucional en La Rioja consagró como derecho constitucional la paridad de género en la confección de las fórmulas y listas de candidatos, pero seguirá sin aplicarse en casos de reemplazo. El oficialismo dejó intacto el artículo que impide la plena aplicación de la paridad de género, como ocurre a nivel nacional. También hay dudas sobre la redacción de algunos artículos que tratan el tema.

La Rioja aprobó en 2020 la ley 10.292, que estableció la participación en paridad de género para todos los cargos electivos de la Función Legislativa. La norma establecía que en caso de “muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad” se debía aplicar la paridad de género para su reemplazo (como ocurre a nivel nacional, por ejemplo, con la ley 27.412), pero el gobernador Ricardo Quintela vetó esa disposición a través del decreto 1321, porque violaba la Constitución.

En efecto, tal como advirtió Quintela en los considerandos del decreto, el artículo 90 de la Constitución impedía garantizar la paridad de género en los reemplazos, dado que establece que “corresponde adjudicar los cargos de diputados respetando el orden de colocación de los candidatos en las listas oficializadas por el Tribunal Electoral”.

La reforma Constitucional no modificó ese artículo, que con la misma redacción ahora quedará incorporado a la Carta Magna en el artículo 113. Eso significa que esa limitación constitucional seguirá estando en el futuro.

Desde el bloque oficialista explicaron a EL FEDERAL ONLINE que la ley que declaró la necesidad de realizar una reforma parcial de la Constitución no incluyó ese artículo entre aquellos sujetos a cambios, por lo que la decisión de dejar todo como está fue anterior a la Convención.

El nuevo texto de la Constitución provincial, en el artículo 23, garantiza el principio de paridad de género en la conformación e integración de cargos electivos de las funciones del Estado Provincial y Municipal”.

El dictamen de ese artículo fue aprobado por mayoría y en el recinto lo votaron 35 de los 36 convencionales, con la única excepción de Carlos Del Moral. Para la convencional Shirley Pesce, una de las promotoras del proyecto, se trató de una disposición “fundamental para lograr una representación justa y equilibrada, y para asegurar que el principio de paridad no sea meramente simbólico”.

Queda claro, hasta ahí, que habrá paridad en la conformación de listas, pero la redacción del resto de los artículos sobre el tema abre muchas dudas, pues la fórmula utilizada por los convencionales fue muy vaga. En efecto, la nueva Constitución no “establece” ni “garantiza” la paridad de género para los otros cargos electivos, sino que utiliza el verbo “promover”.

Así, por ejemplo, la nueva Constitución dispone que el gobernador y el vicegobernador “podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo periodo consecutivo promoviendo la paridad en su composición”.

Lo mismo ocurre cuando se mencionan en la nueva Constitución a los intendentes y concejales: “Para todos los cargos electivos del gobierno municipal se promoverá la paridad de género”.

Y lo mismo ocurre con la integración del Tribunal Superior de Justicia, cuyos miembros no son elegidos por voto directo de los ciudadanos: “El Tribunal Superior estará integrado por siete miembros y podrán dividirse en salas, en su composición se promoverá la paridad de género”, establece la norma.

“Promover”, según la Real Academia Española, significa “impulsar el desarrollo o la realización de algo”. “Impulsar” es “incitar, estimular”. “Incitar” es “inducir” y “estimular” es “hacer que alguien quiera hacer algo”. ¿Qué implica, entonces, el uso de la palabra “promover”? Que no se garantiza su aplicación, que no es obligatorio. La discusión puede parecer muy fina para un lego, pero no lo es para un jurista.

A pesar de las dudas, en el oficialismo consideran que la reforma es un gran avance en materia de paridad. En esa línea, Shirley Pesce, sostuvo “lo más interesante es la tarea que se viene, porque la incorporación del principio de paridad abre un debate enorme hacia el interior de los espacios políticos y el impulso de las mujeres para ampliar sus derechos políticos”.

Hoy en la Legislatura provincial sólo el 25% de sus miembros son mujeres. Hay 9 diputadas y 27 diputados, probablemente porque la mayoría de las listas las suelen encabezar hombres. En el gobierno provincial, en tanto, no hay ministras mujeres, frente a 12 hombres. Y la enorme mayoría de los intendentes son varones.