Los diputados provinciales Gabriela Rodríguez, Nadina Reynoso, Liliana Medina y Gustavo Galván enviaron una carta documento al Banco Central en la que pidieron su intervención ante “la violación de su función exclusiva de emitir moneda”.
Tal como adelantó EL FEDERAL ONLINE hace meses, la emisión de los Bono de Cancelación de Deuda de La Rioja conlleva un debate jurídico sobre la legalidad de dicha colocación, en el que el gobierno defiende su decisión y la oposición considera que no cumple con la Carta Orgánica del Banco Central.
En la carta documento, los diputados opositores pidieron que el Banco Central “de cumplimiento a lo establecido en el art. 32 de la Carta Orgánica” que establece que “toda vez que el banco compruebe la violación de su función exclusiva de emitir moneda denunciará el hecho ante la autoridad correspondiente y comunicará al Poder Ejecutivo para que ésta tome las medidas correspondientes”.
La Carta Orgánica del Banco Central (ley 24.144) dispone en su artículo 30 que el BCRA “es el encargado exclusivo de la emisión de billetes” y establece expresamente que “los gobiernos provinciales no podrán emitir billetes ni otros instrumentos que fuesen susceptibles de circular como moneda“.
Este último punto, remarcado en cursiva, es el que abre el interrogante sobre la cuasimoneda riojana. En 2003, cuando el gobierno de Néstor Kirchner rescató los bonos que se emitieron en 2001, se aprobó la ley 25.780, que estableció que “se entenderá que son susceptibles de circular como moneda, cualesquiera fueran las condiciones y características de los instrumentos, cuando” opere alguna de las siguientes circunstancias:
1. “El emisor imponga o induzca en forma directa o indirecta, su aceptación forzosa para la cancelación de cualquier tipo de obligación”.
La pregunta en este punto es si el gobierno de La Rioja, el emitir el bono, “impone o induce” a “su aceptación forzosa”. La ley que aprobó los BOCADE riojanos establece, en su artículo 4, que las tres funciones del Estado, los municipios, entidades descentralizadas, entidades autárquicas y las sociedades o empresas del Estado “aceptarán obligatoriamente los Bonos creados por la presente ley”. Pero los comercios no están obligados a recibirlos y deben firmar un contrato voluntario para poder convertir los bonos en pesos.
2. “Se emitan por valores nominales inferiores o iguales a 10 veces el valor del billete de moneda nacional de máxima nominación que se encuentre en circulación”.
Con respecto a este punto, parecería que no debería haber bonos con valores menores a $100.001 mil pesos, aunque los billetes de $10.000 salieron hace poco a la luz y los anteriores de máxima denominación eran de $2.000. Los Chachos tiene valor de 1.000, 2.000, 5.000, 10.000, 20.000 y 50.000.
Desde la Casa de las Tejas aclararon al respecto que los Chachos “no fueron emitidos con normas de la Comisión Nacional de Valores, por lo tanto, no corre la limitación sobre los montos de los billetes”.