El Jury de Enjuiciamiento la encontró culpable de mal desempeño en sus funciones y conductas lesivas para los intereses de la sociedad, manifiesta indignidad moral y quiebre de la confianza pública.

El Jury de Enjuiciamiento destituyó este martes a la jueza Norma Abate de Mazzuchelli tras encontrarla culpable de mal desempeño en sus funciones como magistrada de la Función Judicial de La Rioja y conductas lesivas para los intereses de la sociedad, manifiesta indignidad moral demostrada y el quiebre de la confianza pública en la magistratura.

El Jurado de Enjuiciamiento estuvo constituido por la Dra. Gabriela Irina Asís Presidenta, Dr. Miguel Ángel Zarate como representante del Poder Ejecutivo, las diputadas, Carla Aliendro, Gabriela Amoroso Fernández y Nadina Reynoso como representantes del Poder Legislativo, la doctora Graciela del Valle Bazán en representación del Consejo Profesional de Abogados de la Provincia de La Rioja y el Secretario del Jury Dr Ariel Bacco; por parte de la Comisión Acusadora y de Investigación estuvo integrado por la Dra. Gabriela Rodríguez, Dra. Alejandra Oviedo y Dra. Edith Agüero; y finalmente por la Defensa Técnica de la acusada el Dr. Gabriel Pavón.

La audiencia comenzó este lunes en la sala de la Asociación de Magistrados de La Rioja y culminó este martes luego de un cuarto intermedio cuando se realizó la lectura de sentencia.

Al retomar la audiencia, la Presidenta dispuso por Secretaria la lectura de la parte resolutiva del fallo, por lo que el Dr. Ariel Bacco informó lo resuelto; indicando que por unanimidad se decidió rechazar las nulidades presentadas por la defensa, rechazar la oposición a la incorporación de la prueba de materiales fílmicos ofrecido por la parte acusadora; y finalmente se decidió declarar a la señora Norma Abate de Mazzucchelli culpable de mal desempeño en sus funciones como magistrada de la Función Judicial de La Rioja; en los términos del artículo 23 incisos A, B y C y punto 4 y 5 de la Ley 8.450.

Por último, se decidió destituir a la acusada, del cargo de magistrada, en virtud de las conductas lesivas para los intereses de la sociedad, manifiesta indignidad moral demostrada y el quiebre de la confianza pública en la magistratura, según los artículos 157 de la Constitución de la Provincia de La Rioja, actual artículo 185 de la Carta Magna.

Dentro de los cargos formulados la Dra. Rodríguez señaló que los actos producidos por la acusada perjudican el servicio de justicia, por su accionar en el proceso del expediente de la Sra. Saavedra, por lo que se pudo probar que la acusada le solicitó dinero a la justiciable para agilizar su trámite, como así también haber enviado a una dependiente para decirle a la Sra. Saavedra que estaba listo su trámite; por lo que la Comisión entiende que la conducta fue en escalada, demostrando su mal desempeño a medida que transcurrían los diferentes contactos; por lo que este accionar significa un serio desmedro de su desempeño como Magistrada, entendiendo que su función le exige un desempeño distinto, cuando no superior a los demás, en tanto se entiende que este accionar menoscaba la imagen y credibilidad de la justicia.

Durante la audiencia, el Jury receptó pruebas en este caso de la denunciante Manuela Saavedra, cuyo testimonio fue ofrecido como prueba por la Comisión Acusadora y de Investigación; la cual, ante la consulta de la Comisión, afirmó haber realizado una denuncia, mediante la cual denuncia a la acusada de haberle pedido dinero para que saliera el juicio sucesorio de su tío de apellido Arias.

La Comisión Acusadora consultó sobre el momento cuando decide grabar a la jueza, a lo que explicó que hay herederos que no viven en La Rioja, y si bien antes había registrado sólo con audio, creyó que los herederos podrían creer que sería cualquier persona la que pedía la retribución, y para dar una transmisión fidedigna de los hechos es que decidió filmar con video, por lo que pidió una cámara para tal fin. Este material fue entregado por la denunciante a Fiscalía.

Una vez finalizada la instancia de testimoniales se pasó a la apertura de sobres con prueba audiovisual en sobre cerrados, los que fueron abiertos por el Secretario Bacco delante de todas las partes del proceso; a esto el abogado defensor solicitó que no incorpore el material que se iba a mostrar, en virtud que el mismo no había sido notificado por el Dr Bacco; por lo que el Jurado le corrió vista a la parte acusadora quien confirmó que oportunamente se le informó a la Defensa de esta incorporación de prueba, la cual no había sido objetada, precluyendo así la instancia de objeción ante la incorporación de dicho material.

Abate de Mazzuchelli no presenció el Jury ya que su abogado defensor presentó un certificado médico, que indicaba un padecimiento de salud de la Dra Mazzuchelli; por lo que el Jurado le corre vista a la Comisión Acusadora, la cual rechaza el certificado médico ya que este señalaba que el profesional de la salud certificaba este estado por 48 horas y al haber excedido el plazo del presente y no haber sido visado por el Cuerpo Médico Forense de la Función Judicial, fue rechazada la solicitud de suspensión, consignando que la acusada fue notificada a con la debida antelación.

Al momento de los alegatos, con el uso de la palabra de la Comisión Acusadora, según lo expresó la Dra Agüero ha quedado demostrado en la investigación, que los hechos que se han presentado ha permitido acreditar la acusación que se trata en esta audiencia, como conductas de mal desempeño de las funciones de la Magistrada.