En una nota enviada al secretario general de AMP, Rogelio Deleonardi, la Secretaria de Trabajo provincial, Myriam Espinosa de Zalazar, subrayó que la medida de fuerza anunciada por el sindicato no cumple con los requisitos legales vigentes.
Según el comunicado, la notificación del paro fue realizada el 27 de septiembre a través de un acta notarial, un día inhábil, lo que no respeta los plazos estipulados por la Ley Provincial N° 5.593 y su modificatoria N° 7.261. Estas normativas establecen que cualquier organización sindical que decida realizar una medida de acción directa debe comunicarla con al menos cinco días de anticipación, tiempo necesario para coordinar la prestación de guardias mínimas en los establecimientos educativos afectados.
La Secretaría de Trabajo reiteró que la educación es considerada un “servicio esencial” según la legislación provincial, por lo que, en caso de huelga, las instituciones educativas deben garantizar que al menos el 50% del personal esté disponible para asegurar el dictado de clases. La falta de cumplimiento con este procedimiento convierte la medida de fuerza en ilegal y pone en riesgo el derecho a la educación de los estudiantes.
La Secretaría de Trabajo, en su comunicación oficial, instó a AMP a “deponer las medidas determinadas” y a ajustarse a la normativa, recordando que el derecho a la huelga debe coexistir con la protección de otros derechos constitucionales, como es el caso de la educación.