*Por el Equipo de EL FEDERAL ONLINE
El show de pirotecnia sonora durante un show en MyM causó indignación en la sociedad riojana. Ahora una investigación de EL FEDERAL ONLINE detectó que mientras el Municipio informó que la empresa fue multada, la ley vigente establece que la única sanción que no se puede eludir es la clausura del establecimiento.
En la madrugada del 29 de diciembre, durante un show de La LBC y de Euge Quevedo en MyM se tiraron una gran cantidad de fuegos artificiales con estruendos. Al otro día, las redes sociales se inundaron de críticas e indignación.
El uso de pirotecnia sonora está doblemente prohibida en la capital provincial, tanto por la ordenanza de pirotecnia cero como por la ordenanza que regula los espectáculos públicos.
“Se procede a labrar la infracción por usar pirotecnia con estruendo”, dice el acta de infracción que hizo circular el Municipio sobre el show de La LCB y Euge Quevedo, que lleva la firma del jefe de inspectores, Ricardo Montivero.
En dicha acta consta que se transgredió el artículo 111 del anexo de la ordenanza 4.844, que es la que regula los espectáculos públicos en la capital provincial. Esa norma prohibe el ingreso y el uso de pirotecnia y la realización de “espectáculos con llama viva dentro” dentro de los establecimientos de espectáculos.
Lo curioso es que la única sanción que establece la norma es la clausura del local. No menciona un apercibimiento o una multa, como informó el municipio. No hay otra pena posible más que la clausura. Incluso no imponer esa sanción podría traducirse en la comisión de un delito por parte de los funcionarios que intervinieron, según una fuente consultada.
Sin embargo, Jésica Tanquía, directora municipal de Espectáculos Públicos, dijo a Radio La Ciudad que sólo se fijó una multa y desde la comuna circuló la versión de que hubo una intimación a MyM. ¿Mintieron? ¿No aplicaron la ley? ¿Cometieron un delito? Ni la funcionaria ni el equipo de medios del Muncipio respondió a las consultas de EL FEDERAL ONLINE sobre el tema.
Hay otro dato sospechoso. La ordenanza 5.398, que estableció la pirotecnia cero en el Municipio y que ahora -según las fuentes- se modificó para permitir la pirotecnia lumínica con estruendos de hasta 80 decibeles, sí establece una multa a infractores por el valor de 300 litros de nafta premium, pero la norma también ordena la clausura por 30 días los que cometan una infracción por una vez y la clausura definitva para los reincidentes.
En otras palabras, tanto la ordenanza 4.844 como la ordenanza 5.398 fijan como sanción la clausura del establecimiento que tira pirotecnia sonora. El Municipio debería haber aplicado la ley.
Una fuente informal indicó que se abrió un expediente contra MyM que habría pasado a la justicia de Faltas, pero la información no pudo ser corroborada y otra fuente desechó esa posibilidad. Eso sí: el dato no coincide con lo que Tanquía dijo en público.