La Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló a favor de José Aníbal Molina, un exinterno que trabajó durante dos décadas en distintas cárceles de la provincia, y ordenó al Gobierno mendocino que le pague los haberes correspondientes por los servicios prestados entre 1996 y 2016.
Molina, quien recuperó su libertad en 2016, inició su reclamo poco después de salir del sistema penitenciario. En 2018 presentó un pedido de pronto despacho —una solicitud informal ante la administración pública para destrabar un trámite vencido— pero nunca recibió respuesta. Ahora, con este fallo unánime de la Corte, el Estado provincial deberá abonarle los salarios correspondientes, además de los intereses legales acumulados.
Dos décadas de trabajos no remuneradosDurante su tiempo en el Servicio Penitenciario de Mendoza, Molina cumplió diversas funciones en cuatro establecimientos penitenciarios distintos. Comenzó en 1996 en el taller de mimbrería del penal de Boulogne Sur Mer, donde firmaba planillas de asistencia laboral de lunes a viernes, aunque nunca recibió retribución económica por la venta de lo producido.
Más adelante, trabajó como fajinero (encargado de limpieza) en patios de visitas y módulos, primero en Boulogne Sur Mer y luego en el complejo penitenciario San Felipe, hasta 2008. Tras ser trasladado al penal de Almafuerte, se desempeñó como fajinero en la escuela del penal, y posteriormente en la Colonia Penal de Gustavo André, donde combinó tareas de limpieza con labores agrícolas.
En 2013 se le otorgó un régimen de extramuros, lo que le permitió trabajar fuera del penal durante el día y regresar por la noche. Esto se mantuvo hasta septiembre de 2014, cuando fue reingresado a Almafuerte, donde volvió a sus labores de fajinero y también se desempeñó como bibliotecario ambulante.
Qué dice el fallo judicialEl Gobierno provincial, a través del Servicio Penitenciario y la Fiscalía de Estado, reconoció parte de los trabajos realizados por Molina, aunque argumentó que varios de ellos no podían ser comprobados por la falta de registros oficiales. Sin embargo, la Corte consideró que esta situación no podía perjudicar al exinterno.
El juez Mario Adaro, acompañado por sus pares Omar Palermo y José Valerio, argumentó:
“Resultaría un contrasentido que sea la persona privada de la libertad quien, luego de recuperarla, deba cargar con la prueba de un hecho cuya constatación es una obligación asumida por la demandada”.
En consecuencia, el máximo tribunal provincial ordenó al Estado pagar los salarios adeudados conforme a lo establecido por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, incluyendo los intereses correspondientes.
Este fallo sienta un precedente importante en cuanto a los derechos laborales de los detenidos y refuerza la responsabilidad del Estado en la administración y documentación del trabajo penitenciario.