Cómo lo adelantó EL FEDERAL ONLINE, La Asociación Madres del Dolor, y por su titular Mirta Collante, presentará mañana la denuncia contra la jueza de Chamical, Adriana Beatriz Loureiro, por “mal desempeño en sus funciones y desconocimiento manifiesto del derecho aplicable, entre otras posibles conductas a determinar de la posterior investigación”, según consta en el escrito.
Como prueba, la denuncia cita los antecedentes de las auditorías del Tribunal Superior de Justicia, Se enumeran causas judiciales donde se atribuyen demoras, irregularidades procesales y decisiones controvertidas en causas de homicidio, abuso sexual y lesiones y se menciona el caso “Loyola, Enzo Braian y otro – Defraudación” y otras causas con sobreseimientos o beneficios procesales cuestionados.
Se sostiene que la jueza Loureiro ha demostrado grave falta de idoneidad técnica, negligencia funcional e incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, configurando causal de remoción.
EL ESCRITO COMPLETO:
FORMULA DENUNCIA.-
AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA:
MIRTA ARGENTINA COLLANTE, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° , con domicilio en calle … de la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, en mi carácter de ciudadana y de presidenta de la “Asociación Civil Madres del Dolor de La Rioja”, ante este Honorable Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Rioja, respetuosamente me presento y digo:
I. PERSONERÍA.
Que acredito la personería invocada acompañando copia simple de certificación otorgada por la Inspección General de Justicia de la Provincia de La Rioja, mediante la cual se acredita la Personería Jurídica otorgada a la “Asociación Civil Madres del Dolor de La Rioja”, conforme Resolución M.G.J.S. y D.H. N° 229, de fecha 11 de octubre de 2019. Asimismo, acredita que sus autoridades se encuentran electas en Asamblea General Constitutiva de fecha 16 de noviembre de 2023 por el periodo de CUATRO (4) años.
II. OBJETO.
Que vengo, en los términos del artículo 16 inciso a) de la Ley del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, a formular denuncia contra la magistrada Adriana Beatriz Loureiro, quien se desempeña como Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia, por considerar que ha incurrido en mal desempeño de sus funciones y desconocimiento manifiesto del derecho aplicable, entre otras posibles conductas a determinar de la posterior investigación, solicitando se disponga la apertura del procedimiento de remoción y la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, conforme lo previsto en los arts. 7 inc. 9), 16, y concordantes de la citada ley.
Asimismo, en virtud de la gravedad institucional de los hechos denunciados y el riesgo cierto de afectación a la administración de justicia en curso en el Juzgado de Instrucción a su cargo, solicito expresamente la suspensión preventiva de la Sra. Jueza Loureiro mientras se sustancia el procedimiento disciplinario, conforme lo autoriza el artículo 7 inciso 9, último párrafo, de la ley mencionada, a fin de evitar la reiteración de conductas disfuncionales, la afectación de causas en trámite y el descrédito público del servicio judicial.
La presente denuncia se funda en hechos concretos y verificables que serán desarrollados en los apartados siguientes, y se acompaña la prueba documental y testimonial que respalda cada una de las conductas atribuidas, conforme lo exige el artículo 16 inciso b) punto 1 del mismo cuerpo legal.
La denuncia solicita se dé trámite inmediato y pase a la Comisión de Disciplina e Investigación. Se resuelva la apertura del procedimiento de remoción y se disponga la suspensión preventiva de la jueza denunciada.
III. HECHOS.
- Antecedentes del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.
(Se detallan los Acuerdos N° 97 y 99 del TSJ del 9 de septiembre de 2025 que remiten actuaciones al Consejo de la Magistratura por incumplimiento funcional de la jueza Loureiro.) - Otras causales de mal desempeño.
(Se enumeran causas judiciales donde se atribuyen demoras, irregularidades procesales y decisiones controvertidas en causas de homicidio, abuso sexual y lesiones.) - Otras causas que comprueban su mal desempeño.
(Se menciona el caso “Loyola, Enzo Braian y otro – Defraudación” y otras causas con sobreseimientos o beneficios procesales cuestionados.)
IV. DESCONOCIMIENTO MANIFIESTO DEL DERECHO APLICABLE.
Se sostiene que la jueza Loureiro ha demostrado grave falta de idoneidad técnica, negligencia funcional e incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, configurando causal de remoción. Se enumeran las consecuencias institucionales y sociales derivadas de su desempeño, y se concluye que su continuidad en el cargo pone en riesgo la institucionalidad judicial.
V. PRUEBA.
Se ofrece prueba documental, testimonial e informativa (con detalle de oficios a librar al Juzgado de Instrucción y a la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial).
VI. PETITORIO.
Se solicita:
- Se tenga por presentada la denuncia (art. 16 Ley del Consejo).
- Se ratifiquen las firmas.
- Se dé trámite inmediato y pase a la Comisión de Disciplina e Investigación.
- Se resuelva la apertura del procedimiento de remoción.
- Se disponga la suspensión preventiva de la jueza denunciada.
- Se tenga a la denunciante por parte, con derecho a notificaciones.
Proveer de conformidad que,
ES JUSTICIA.