Por Angel Flores

La megacausa de las ONG en La Rioja, sigue su curso y en el día de ayer el juez Federal Piedrabuena y su secretario Combina, le tomaron declaración a Nestor Bosetti y a Carlos Crovara, que figuran en la denuncia cómo participes en varios actos delictivos.

Lo insólito es que su propio cuñado le tomó declaración en una clara maniobra para dilatar la causa según fuentes judiciales, y no se descarta que en cualquier momento un letrado pida la nulidad del caso, o la posibilidad también que la Cámara de Córdoba o el Consejo de la Magistratura aparten al juez Piedrabuena. En esta instancia de defensa, también estuvo Lilian Chumbita.

El Juez Federal que está a cargo de la causa por administración fraudulenta y lavado de dinero, en la que uno de los imputados es el cuñado de su propio Secretario Penal, tiene la obligación legal y ética de apartarse de inmediato del caso, según fuentes desde Córdoba. Además, debe informar esta situación a la Cámara Federal de Apelaciones y al Consejo de la Magistratura. Si el juez Herrera Piedrabuena no cumplió con estos deberes, se trata de una falta grave en el ejercicio de su función.

Fuentes judiciales consultadas por EL FEDERAL, dijeron que “la Obligación de excusarse (deber legal) de acuerdo con la  Ley 27.148  del Ministerio Público (analogía por imparcialidad funcional);  el Código Procesal Penal de la Nación (El Juez debe apartarse cuando existen intereses indirectos, relaciones de dependencia, amistad íntima, o vínculos que comprometan objetividad. Aquí se trata de un vínculo por afinidad de su Secretario Penal con el imputado, lo que genera una situación objetiva de afectación de la imparcialidad); la Ley de Ética en la Función Pública (Ley. 25.188: La imparcialidad y el deber de evitar conflictos de interés son obligatorios. El juez es responsable por: No abstenerse y por No informar el conflicto) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina que sostiene que la imparcialidad no exige demostrar corrupción, basta con la apariencia de afectación”.

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Por otro lado las fuentes Judiciales desde Córdoba explicaron que “la jurisprudencia argentina entiende que un Secretario Penal es colaborador técnico directo, con influencia en resoluciones, elevación a juicio, medidas de prueba, allanamientos, prisiones preventivas. La relación de afinidad entre un colaborador clave del juez y un imputado constituye peligro de parcialidad indirecta”.

“La Corte Suprema ha sostenido que la confianza pública en la imparcialidad objetiva del juez es tan importante como la imparcialidad real, caso contrario se puede romper la credibilidad societaria en el sistema judicial“, enfatizaron.

Aseguraron “que debió informar de esta situación a la Cámara Federal de Apelaciones explicando la existencia del conflicto (Ministro imputado y Secretario Penal familiar); las razones de la abstención y remitir la causa para que sorteen un nuevo juez. Además debió informar al Consejo de la Magistratura al ser una obligación derivada de la Ley 26.080 que dispone que debe informar cualquier situación que afecte su imparcialidad. No hacerlo configura incumplimiento de deberes, mal desempeño e incluso análisis disciplinario“.

Finalmente sostuvieron que “esto acrecienta las sospechas que el juez está involucrado en la causa porque es muy obvio sus movimientos”.