La Justicia laboral de Córdoba emitió dos fallos que ponen en cuestión aspectos centrales de la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei, al declarar inconstitucionales mecanismos vinculados al pago de indemnizaciones y a la actualización de créditos laborales.

Las resoluciones, dictadas por distintas salas de la Cámara del Trabajo provincial, marcan un freno judicial a medidas que buscaban flexibilizar costos para las empresas, y reabren el debate sobre la protección constitucional de los derechos de los trabajadores.

Uno de los fallos más relevantes fue emitido por la Sala 7 de la Cámara del Trabajo, con voto del juez José Luis Rugani, en la causa “Ceballos c/ Iris Energía”.

El tribunal rechazó la posibilidad de que las empresas paguen indemnizaciones por despido en cuotas, tal como habilita la reforma para pymes. Según sostuvo, no se trata de una simple modalidad de pago, sino de una alteración del crédito laboral.

En ese sentido, advirtió que en un contexto inflacionario como el argentino, el fraccionamiento del pago implica una pérdida del valor real de la indemnización, lo que vulnera el derecho de propiedad del trabajador.

Además, el fallo remarca que las indemnizaciones tienen carácter alimentario, ya que están destinadas a cubrir necesidades básicas, y señala que el esquema de cuotas contradice los artículos 14 bis (protección contra el despido arbitrario) y 17 (derecho de propiedad) de la Constitución Nacional.

El segundo revés judicial provino de la Sala Primera de la Cámara del Trabajo, donde el juez Ricardo Giletta declaró inconstitucional el artículo que fijaba una tasa del Banco Central para actualizar créditos laborales.

La decisión se dio en el marco de la causa “Urbano c/ A. Giacomelli S.A.”. Si bien en ese caso el despido fue considerado justificado, el magistrado reconoció otros créditos salariales y cuestionó el mecanismo de actualización previsto en la reforma.

Según argumentó, aplicar una tasa inferior genera una desigualdad injustificada entre trabajadores, ya que quienes iniciaron juicios antes de la reforma podrían percibir montos menores que quienes lo hagan posteriormente.

El juez también sostuvo que el uso de tasas de interés, en lugar de mecanismos ajustados por inflación, licúa el valor del crédito laboral, afectando nuevamente su carácter alimentario. Por ese motivo, ordenó aplicar el criterio anterior basado en el CER, vinculado a la evolución de los precios.

Con estos dos fallos, la reforma laboral enfrenta un escenario judicial complejo. Las decisiones no solo cuestionan su constitucionalidad en puntos clave, sino que también podrían abrir la puerta a nuevos litigios en distintos puntos del país.

El impacto de estas resoluciones será seguido de cerca tanto por el Gobierno nacional como por el sector empresarial y los sindicatos, en un contexto donde la discusión sobre el equilibrio entre flexibilización laboral y derechos adquiridos vuelve a ocupar el centro del debate.