El jurado de enjuiciamiento ordenó la formación de una causa contra una jueza y su asesora por presunto “mal desempeño de sus funciones” en la tramitación del expediente sobre el cuidado del niño Lucio Dupuy (5), ya que avalaron darle la tenencia a su madre, quien, junto a su pareja, lo asesinaron el 26 de noviembre de 2021 en Santa Rosa, hecho por el que ambas fueron condenadas a prisión perpetua.
Se trata de la jueza de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad pampeana de General Pico Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de ese juzgado, Elisa Alejandra Catán.
El jury, integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia -a cargo de la presidencia-, Fabricio Luis Losi, las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas por la matrícula, María Natalia Gaccio y Silvina María Garro, tomó la resolución por unanimidad.
La iniciación del jury de enjuiciamiento depende ahora del procurador general Mario Oscar Bongianino, quien tendrá que definir si corresponde formular una acusación contra ambas funcionarias judiciales para la realización del juicio.
Para la defensa de la magistrada, a cargo del abogado Pablo Rodríguez Salto, “no hay elementos jurídicos que justifiquen” un jury, y defendió la decisión de Pérez Ballester en darle la tenencia de Lucio a su madre (en ese momento el niño estaba a cargo de una tía paterna), ya que para ese entonces no había antecedentes de violencia de Magdalena Esposito Valenti hacia su hijo y tampoco el padre del niño, Cristian Dupuy, había solicitado estar a su cuidado.
La jueza Pérez Ballester y la asesora Catán están bajo investigación por ser quienes intervinieron en el pedido de tenencia realizado por la madre del niño, Esposito Valenti, cuando la tutela estaba a cargo de una de sus tías, esposa de un hermano del padre de Lucio.
En ese momento, la tía consideró que era pertinente y dio el aval para que Lucio regresara a vivir con Valenti y su pareja Abigail Páez.
La resolución del jury se tomó tras evaluar los descargos de Pérez Ballester y Catán y las denuncias promovidas por el bloque legislativo del Frente Justicialista Pampeano y los cuatro diputados/as de Propuesta Republicana, que se presentaron en calidad de ciudadanos/as.
Qué dice la ley
De acuerdo a lo que establece la ley 313, ahora se tiene que dar vista al procurador Bongianino para que en un plazo de seis días hábiles formule o no la acusación.
Si no lo hace, el expediente se cerrará; en cambio si el procurador acusa, se les correrá vista a la jueza y a la asesora para que en 10 días hábiles expongan sus defensas.
Si se avanzara en el proceso, una vez producidas la acusación y las defensas, ambas partes ofrecerán las pruebas que presentarán en el debate, para lo cual tendrán un plazo no mayor a 15 días.
Más adelante, la ley estipula que el presidente del jury -en este caso Losi- “podrá practicar, con citación a las interesadas, a petición de ellas o de oficio, las diligencias que fuere imposible cumplir en la audiencia y recibir declaración o informe de las personas que no puedan presumiblemente concurrir al juicio”.
Una vez concluidas esas etapas, desde la presidencia se fijaría el día del inicio del juicio, con un intervalo no menor a seis días, y las audiencias del proceso serán orales y públicas, aunque el jury tiene facultades para realizarlas – parcialmente o totalmente a puertas cerradas -, “cuando así convenga por razones de moralidad u orden público”, expresa textualmente la ley 313.
El mal desempeño es una de las causales que prevé la ley de Jurado de Enjuiciamiento, que en el artículo 22 de la norma, enumera: “inhabilidad prolongada, física o mental”; “incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo”; “incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo”; “dejar transcurrir los términos legales reiteradamente, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que pueda servir de excusa el exceso de trabajo, ni la falta de reclamación de la parte interesada”; “las que se determinen en otras leyes”.
El homicidio
Lucio, de cinco años, fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con su madre y la pareja de esta.
La Justicia pudo establecer que a las 17.32 se lo vio a Lucio vivo por última vez y que entre esa hora y las 19.40, cuando ambas imputadas salieron solas del departamento, Lucio fue golpeado brutalmente.
A las 21.30, Páez fue llevado para el centro asistencial del barrio Río Atuel, anexo al departamento, pero estaba cerrado, por lo que fue asistido por vecinos y finalmente trasladado al Hospital Evita, donde a las 21.45 se constató que ya estaba muerto.
Según determinó el tribunal de juicio al que fueron sometidas las dos mujeres, ambas participaron de la golpiza mortal y el nene recibió puñetazos, patadas y palazos, además de un pisotón en la espalda por parte de Páez (se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), el cual le provocó lesiones internas.
De acuerdo con los peritos, la causa de la muerte fue un edema cerebral como consecuencia de politraumatismos.
El pasado 26 de septiembre, El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa confirmó las condenas a prisión perpetua para Espósito Valenti y Páez por el homicidio de Lucio y le agregó a la primera de ellas, madre de la víctima, el delito de abuso sexual.