Foto Ilustrativa
El hecho por el cual se lo imputa y que determinó el procesamiento y prisión preventiva por la supuesta comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal tiene su origen en la denuncia penal formulada por una mujer en representación de sus hijas menores de 17 y 8 años de edad respectivamente. Los abusos se habrían producido durante varios años y la Justicia contaría con una importante cantidad de videos que ratificarían lo denunciado.
El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N°1 de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de La Rioja, a cargo del juez Dr. Gustavo Díaz, resolvió el procesamiento y prisión preventiva contra Juan F. L. por la supuesta comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores (ambos delitos en dos hechos en concurso real).
El hecho por el cual se imputa tiene su origen en la denuncia penal formulada por una ciudadana en representación de sus hijas menores de 17 y 8 años de edad respectivamente, en sede policial y ratificada en sede judicial.
La denuncia en contra del imputado, abuelastro de las menores, manifiesta que la denunciante concurría todos los días a la casa de su progenitora a visitarla con sus hijas menores y los fines de semana se quedaban a dormir, por la confianza que existía en virtud de que la madre de la denunciante era pareja del imputado, desde hacía 20 años.
Pero el imputado había sido denunciando con anterioridad por su nieta directa por abuso sexual, encontrándose detenido en alcaidía policial. Ante ello, la denunciante buscó ayudarlo, creyendo hasta el momento en su inocencia, pero una amiga la llamó por teléfono y se reunió con ella para mostrarle videos donde el acusado salía con una de sus hijas teniendo sexo oral. Esos videos se encontraban en la tarjeta de memoria del teléfono celular del imputado.
La denunciante fue a la casa de su progenitora y encontró entre las pertenencias del denunciado la tarjeta de memoria, y mediante un técnico pudo recuperar 24 videos, en algunos de los cuales se observaba al denunciante con la menor.
Al hablar con su hija le confirmó la situación y le expresó que no quería recordar, porque si ella le contaba lo que paso, es como recordar todo lo malo que le hizo y ella quería olvidarse de eso.
Estos hechos se habrían producido durante varios años, y según consta de otras declaraciones, la menor habría estado presente en los abusos de otra nieta, producidos en un hotel alojamiento cuando las habría hecho ingresar a escondidas.
Consta en el expediente la edad de ambas víctimas al momento de que el imputado comenzó con los actos abusivos, y que dichas conductas han sido propicias para menoscabar la intimidad sexual de las niñas, pero también para alterar el normal desarrollo de la sexualidad de las víctimas.
Asimismo, el juez ordenó el embargo de bienes de propiedad del imputado hasta cubrir la suma de $1.000.000 para garantizar pena pecuniaria y costas del presente proceso y, en caso de no registrar bienes embargables, ordenó la inhibición general de bienes del mismo, librándose el oficio correspondiente al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de La Rioja.
Finalmente, el Magistrado ordenó mantener al imputado en detención preventiva durante la tramitación de la presente causa, ordenándose su permanencia en el Servicio Penitenciario Provincial en calidad de detenido procesado a disposición de este Juzgado.
Piden elevación a juicio
El fiscal Martín Oneto solicitó que se eleve a juicio una causa por abuso sexual con acceso carnal cometido en contra de una menor. En la investigación, la víctima señaló a su ex padrastro como el culpable de una serie de abusos que se repitieron en el tiempo desde que ella tenía 9 años.
La causa está calificada como “Abuso Sexual Simple Agravado por la Situación Preexistente de Convivencia con un Menor de 18 Años de Edad en Modalidad Continuada” y “Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la Situación Preexistente de Convivencia con un Menor De 18 Años de Edad en Modalidad Continuada en Concurso Real”.
En la investigación se implementó una Cámara Gesell para que a la víctima pudiera relatar lo sucedido, de lo cual surgió el informe de la psicóloga, donde la profesional manifiesta que “resulta palpable que la menor relata con suma claridad los distintos hechos de abusos sexuales a los que era sometida, señalando tanto la modalidad como los lugares, fechas aproximadas en las que los mismos ocurrían e incluso la frecuencia de los mismos, señalando como único autor a su ex padrastro”.
Además del informe de la psicóloga, el fiscal Oneto tuvo en consideración otros elementos probatorios, como informes médicos y declaraciones testimoniales de testigos, que lo llevaron a sostener que está completa la instrucción penal llevada a cabo por la jueza de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1; por lo cual le solicitó que eleve esta causa a juicio.
De esta manera, el representante del Ministerio Público Fiscal, aseguró que durante la investigación se logró demostrar la existencia del hecho y la participación criminal acusado como sujeto activo del delito que se le atribuye, previsto y penado por los arts. 119 primer y quinto párrafo en función del cuarto párrafo inc. “f”; art. 119 tercer y cuarto párrafo inc. “f” y art. 55 del CP., considerándolo autor penalmente responsable del mismo.