[REDACCIÓN EL FEDERAL] Todas las personas pueden recibir chachos, pero para convertirlos en pesos es necesario firmar un contrato con el Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria de La Rioja. EL FEDERAL ONLINE accedió al convenio.
La necesidad de firmar un contrato se estableció en el decreto 236/24, que es la norma que reglamentó la emisión de bonos. Para aceptar el “Convenio de aceptación voluntaria para establecimientos”, los comerciantes interesados, que pueden ser personas físicas o empresas, deben llenar un formulario y aportar una serie de datos y las constancias de CBU y de inscripción en AFIP y DGIP. Ese trámite necesita la aprobación final de la Tesorería General de La Rioja.
Uno a uno
Lo primero que establece el contrato es que la recepción del bono sirve para cancelar una deuda. O sea, que se puede pagar con chachos. A su vez, los establecimientos que adhieren se comprometen a “recibir el bono a su valor nominal”. Esto implica que no pueden tomar los bonos al 70 ó 90 por ciento de su valor, por ejemplo. Habrá que ver, sin embargo, si esto permite o no que cobren más caro para el pago en chachos.
El texto del acuerdo también establece que “todo incumplimiento” relativo al valor nominal de los chachos hará que los comercios sean “pasibles de las sanciones que impone el marco normativo de referencia”, que es el anexo I del citado decreto, cuyo contenido todavía no se hizo público.
Además, el contrato incluye una cláusula de confidencialidad. “Los términos y condiciones de este convenio son confidenciales, y, por ende, no deben ser divulgados a terceros, salvo cuando sea requerido por autoridad competente u orden judicial”, dice.
Publicidad
Uno de los temas que podría despertar controversia son los límites a la publicidad establecidos en el contrato, que tienen que ver con el objetivo del gobierno provincial de cuidar la imagen de los bonos, dado que, como se dijo hasta el cansancio, la confianza es clave.
En ese sentido, el contrato establece en el capítulo primero que “todo cartel, aviso, publicación, material promocional o cualquier anuncio público que incluya o se refiera al bono, sus logos, marcas y/o denominaciones, debe ser enviado al Ministerio para su aprobación con anterioridad a su publicación o difusión”.
Los comercios adheridos también se obligan a “instalar y mantener en lugares destacados de sus locales, los elementos identificatorios del bonos, que el Ministerio provea a tal efecto”.
Asimismo, el contrato disipone que los comercios no pueden “realizar a sabiendas cualquier acción que tenga por efecto el desprestigio, la dilución o de cualquier otra forma que disminuya el valor de logos, marcas y/o denominaciones” de los bonos.
El contrato autotriza, además, que en cualquier momento el gobierno podrá realizar auditorías para determinar el grado de cumplimiento de esas cláusulas.
Operaciones
El texto del acuerdo establece varias cuestiones que ya se sabían de antemano, como que los comercios deben rechazar los bonos falsos, pues no pueden retener billetes. Lo que añade el convenio es que “en caso de que el establecimiento acepte un bono falso o sin valor por no haber realizado la verificación correspondiente, asumirá la plena responsabilidad por la pérdida económica resultante”.
También fija las condiciones de rescate anticipado y rescate definitivo, que es la conversión de chachos a pesos antes del 31 de diciembre y con posterior a esa fecha, respectivamente. Este último tendrá un interés del 17 por ciento, según establecen los “Términos y condiciones” que ya había dado a conocer EL FEDERAL ONLINE.
Por otra parte, el convenio aclara que el contrato puede ser rescindido, pero para ello se debe notificar a la otra parte con una antelación no menor a 30 días.
Ese plazo, no obstante, no correrá en caso de que el gobierno rescinda anticipadamente por alguna infracción de los comercios, como “operaciones irregulares o sospecha de transacciones fraudulentas”, “incumplimiento de cualquiera de las condiciones del convenio” o cuando se tome “conocimiento de circunstancias o hechos que, a su juicio, puedan afectar la seguridad de la operatoria, el prestigio, el crédito, solvencia y/o modificación del giro o actividad comercial del establecimiento”.
Reclamos
El pacto exime la responsabildiad del gobierno por “lucro cesante, daños indirectos, daño moral, penalidades o similares” y los firmantes se comprometen a “mantener indemne al ministerio por todos los reclamos, quejas, daños, pérdidas, penalidades, multas, acciones judiciales y/o administrativas, honorarios, costos y costas que el ministerio deba abonar y/o reciba como consecuencia o con motivo del incumplimiento del establecimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio y/o de las obligaciones que les corresponda por disposición legal”.
Por último, para cualquier inconveniente entre los establecimientos y el gobierno, se establece la competencia de los tribunales ordinarios de La Rioja “renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles”.
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