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La Cámara Civil, Comercial de Minas, Criminal y Correccional con sede en la ciudad de Chepes, a cargo de la Dra. María Alejandra López, quien resolvió inscribir el apellido paterno de dos niños sin la producción de pruebas biológicas (ADN), ante la reiterada inacción del demandado durante el proceso judicial.

En un fallo que prioriza los derechos fundamentales de los menores, la jueza dispuso que los dos menores, sean registrados con el apellido del progenitor. Así, sus nuevas identificaciones llevarían también el apellido del padre biológico.

Dra. María Alejandra López

La resolución judicial se basó en las actitudes dilatorias y omisivas del progenitor, quien reconoció haber sido concubino de la madre de los niños antes de iniciado el juicio, pero evitó activamente la realización de la prueba de ADN. A pesar de contar con medios económicos suficientes, el demandado se ausentó en la fecha asignada para el análisis y se negó a cubrir los costos en el laboratorio especializado de la ciudad de La Rioja. Incluso con la intervención del Ministerio Público de la Defensa, que facilitó la posibilidad de cuotas para la realización del estudio, el demandado mantuvo su actitud de elusión.

La Magistrada fundamentó su decisión en normativas nacionales e internacionales, invocando el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la obligación de los Estados de preservar la identidad de los menores, y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, citó jurisprudencia relevante, como el fallo “Diego Armando Maradona”, que respalda la presunción de paternidad ante la negativa de someterse a pruebas biológicas.

La magistrada sostuvo que las omisiones reiteradas del demandado constituían un perjuicio directo para los derechos de los niños, quienes tienen derecho a su identidad plena, incluyendo el reconocimiento de sus vínculos familiares. “La presunción de paternidad no atenta contra garantías constitucionales, ya que no implica autoincriminación, sino el deber de colaborar con la justicia en la producción de pruebas concluyentes”, señaló la jueza en su resolución.

Este fallo refuerza la importancia de garantizar la protección y restitución de la identidad de los menores cuando los actos de los adultos obstaculizan dicho derecho, marcando un precedente en el tratamiento judicial de los procesos de filiación.