*Noticia publicada por META O VERSO
La Rioja sostiene que en 1988, con la sanción de la ley 23.548, perdió un punto de coparticipación que antes recibía bajo un sistema de distribución basado en parámetros (población, brecha de desarrollo y dispersión demográfica). El nuevo esquema fijó porcentajes rígidos y a la provincia le asignó 2,15%. Desde entonces, la Nación le transfirió fondos adicionales de manera discrecional, que se transformaron en una práctica habitual. La provincia pide que esos aportes se reconozcan como un derecho adquirido, equivalente a un punto de coparticipación.
*Por Juan Pablo Parrilla
La Corte Suprema convocó a la provincia de La Rioja y al Estado nacional a una audiencia de conciliación, en el marco de una demanda por la coparticipación presentada por la provincia en el expediente CSJ 1787/2017.
La Rioja sostiene que en 1988, con la sanción de la ley 23.548, perdió un punto de coparticipación que antes recibía bajo un sistema de distribución basado en parámetros (población, brecha de desarrollo y dispersión demográfica). El esquema que se aprobó en 1988, en cambio, fijó porcentajes rígidos y a la provincia le asignó el 2,15% de la masa coparticipable.
Desde entonces, la Nación le transfirió a la provincia fondos adicionales de manera discrecional, que se transformaron en una práctica habitual. La provincia reclama que esos aportes se reconozcan como un derecho adquirido, equivalente a un punto de coparticipación.
Cronología del reclamo
Lo primero que hay que entender es qué ocurría antes de 1988. Los fondos coparticipables son impuestos nacionales que se comparten con las provincias. Hasta 1987, la ley 20.221, sancionada en 1973, distribuía esos fondos usando parámetros dinámicos: 65% por población, 25% por brecha de desarrollo con la región más avanzada (como Buenos Aires) y 10% por baja densidad poblacional. Esto favorecía a provincias menos desarrolladas, que recibían compensaciones por su escasa riqueza natural (sin petróleo, gas ni recursos hídricos) o por baja densidad de población.
En 1988, durante la gobernación del expresidente Carlos Menem, entró en vigencia la ley 23.548, que asignó porcentajes fijos a cada provincia, independientemente de su situación social y económica. Aunque se suponía que era un régimen transitorio, desde entonces fue prorrogado indefinidamente. En el caso de La Rioja, recibe el 2,15%.
En su momento, la provincia alegó que este cambio la dejó en «déficit permanente», necesitando auxilios nacionales para pagar sueldos básicos, como advirtió en su momento el exsenador Eduardo Menem. A raíz del reclamo de Menem por lo que consideró un atropello, se estableció el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN). Este fondo se creó con tres puntos porcentuales de los recursos coparticipables para asistir a las provincias en sus necesidades financieras urgentes.
En ese marco, La Rioja presentó en la Corte Suprema dos demandas sobre el tema, que están emparentadas, pero son distintas. La primera fue iniciada el 21 de septiembre de 2017 y es la que hoy concentra la atención: allí se discute si la Nación tiene la obligación jurídica de abonar ese punto extra de coparticipación. Es en el marco de ese expediente que la Corte Suprema convocó a una audiencia de conciliación para el 3 de diciembre.
Los argumentos de La Rioja
La provincia sostiene que existe una obligación jurídica de la Nación de mantener los aportes compensatorios equivalentes a un punto de coparticipación. Según su interpretación, es un derecho amparado por la Constitución y avalado por décadas de una práctica institucional continua desde 1988.
La idea de que la petición de La Rioja tiene raigambre constitucional tiene que ver con un mandato que introdujo la reforma de 1994: el Congreso debía sancionar un nuevo régimen de coparticipación, basado en criterios objetivos, equitativos y solidarios, que garantizaran igualdad de oportunidades en todo el país. Además, la disposición transitoria sexta prohibió modificar la distribución vigente en perjuicio de las provincias hasta que esa nueva ley fuera dictada.
Han pasado más de 30 años y esa norma nunca se cumplió. El sistema sigue funcionando con la ley de 1988 y con aportes extraordinarios que, en el caso de La Rioja, se transformaron en una práctica habitual: una “costumbre paraconstitucional”, como la define la propia demanda.
Por último, La Rioja reclama una deuda de casi 10 mil millones de pesos por diferencias acumuladas entre 2012 y 2017, más intereses.
La respuesta de Nación
El Estado nacional contestó la demanda en un escrito presentado el 18 de agosto de 2025. La Casa Rosada rechazó la existencia de una obligación jurídica permanente de transferir un punto adicional de coparticipación.
El gobierno nacional alegó que la ley de coparticipación actual es efectivamente un régimen transitorio, pero está vigente, y que los aportes extraordinarios que recibió La Rioja fueron discrecionales, no un derecho adquirido, es decir, que fueron parte de una práctica política, no jurídica.
Además, argumentó que la provincia no puede reclamar un punto fijo extra basado en la Constitución de 1994, porque esa disposición no fue reglamentada con una nueva ley de coparticipación.
La segunda demanda
El otro juicio impulsado por La Rioja contra el gobierno nacional comenzó con una demanda presentada el 5 de febrero de 2024. Allí no se busca que se reconozca el punto de coparticipación perdido en 1988, sino la interrupción de transferencias que Nación hacía vía Aportes del Tesoro Nacional (ATN) para compensar esa pérdida. La provincia denunció que esos fondos fueron aprobados por el Congreso en el presupuesto de 2023, pero no se pagaron en 2024 y 2025, pese a que el presupuesto de 2023 fue reconducido.
En ese expediente todavía no se le dio participación al gobierno nacional, pero en una carta enviada al gobernador Ricardo Quintela por el entonces jefe de Gabinete, Guillermo Francos, explicó su fundamento para negar los fondos. En concreto, el funcionario señaló que los bonos BOCADE que La Rioja emitió vulneraban el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, al que La Rioja adhirió mediante leyes provinciales, y anticipó que se limitaría la posibilidad de realizar transferencias discrecionales y el otorgamiento de avales para endeudamiento.
El 12 de febrero pasado, la Corte Suprema emitió su primera resolución importante en el expediente: pidió a La Rioja que explique la diferencia entre esta demanda y otra presentada en 2017.
“Son cosas distintas”, explicó a META O VERSO el abogado Jorge Yoma. “La demanda DE 2017 es sobre el fondo de la cuestión, que es el punto de coparticipación que perdió La Rioja en 1988, mientras que ahora se reclama el cobro de una deuda en pesos sobre fondos ya asignados”, agregó.
Conclusión
El reclamo de La Rioja combina historia, derecho constitucional y política fiscal. La Corte Suprema deberá decidir si la práctica de más de tres décadas y la cláusula transitoria de la Constitución alcanzan para obligar a la Nación a reconocer ese punto perdido. El fallo podría redefinir el mapa del federalismo argentino.
