[REDACCIÓN EL FEDERAL] La Justicia de Chilecito resolvió procesar a un hombre acusado de provocar un siniestro vial en el que murió un joven de 20 años sobre la Ruta Provincial N°12, en inmediaciones del museo de cactus “Chirau Mita”.
La medida fue dictada por el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial, que imputó a Armando B. M. G. por el presunto delito de homicidio culposo agravado por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor.
Según surge de la investigación judicial, el hecho ocurrió el 15 de septiembre de 2024, alrededor de las 05:15, cuando el acusado circulaba en una motocicleta IMSA Track 110 cc. junto a Kevin Ochova, quien viajaba como acompañante.
De acuerdo a las pericias incorporadas al expediente, el motociclista se desplazaba en sentido Este-Oeste y, en determinado momento, habría invadido el carril contrario, impactando de frente contra un automóvil Renault Clio que circulaba en dirección opuesta.
Producto del fuerte choque, ambos ocupantes de la moto salieron despedidos y fueron trasladados al hospital Eleazar Herrera Motta. Horas después, Kevin Ochova falleció a raíz de las graves lesiones sufridas.
El informe de autopsia determinó que la víctima sufrió traumatismo cerrado de abdomen, hemorragia masiva y shock hipovolémico.
Durante la instrucción, la Justicia también estableció que el imputado no tenía Licencia Nacional de Conducir al momento del siniestro y que la motocicleta presentaba diversas irregularidades mecánicas y de seguridad.
Entre las anomalías detectadas por la Policía Técnica Judicial se indicó que el rodado carecía de sistema de iluminación, no tenía espejos retrovisores, el freno delantero no funcionaba y el neumático trasero presentaba un importante desgaste, con la banda de rodamiento lisa.
Además, la pericia accidentológica concluyó que fue la motocicleta la que invadió el carril del automóvil, determinando que actuó como vehículo embistente y que esa maniobra resultó determinante en el choque.
Con las pruebas reunidas —entre ellas testimonios, informes técnicos, actas policiales y la autopsia— el magistrado consideró acreditado, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal, que el acusado habría actuado de manera imprudente y antirreglamentaria.
Por ese motivo, resolvió dictar el procesamiento por el delito previsto en el artículo 84 bis del Código Penal.
