El expediente por el default del Bono Verde avanzó hasta una instancia clave. Los acreedores pidieron formalmente ejecutar las acciones de la Provincia en Banco Rioja y Parque Eólico Arauco. La Rioja presentó su oposición con legislación argentina, fallos de la Corte Suprema y documentación societaria. El 5 de junio, los bonistas contestaron. Ahora, la decisión queda en manos de la jueza federal Allison D. Burroughs.
El conflicto por el default de la deuda de La Rioja en Estados Unidos ingresó en una etapa decisiva.
El expediente que tramita ante la Corte Federal del Distrito de Massachusetts, bajo el número 1:26-mc-91134-ADB, ya tiene incorporados los principales argumentos de los dos lados de la disputa: los bonistas solicitaron ejecutar activos vinculados a la Provincia y La Rioja presentó una extensa oposición para impedirlo.
La causa está a cargo de la jueza federal Allison D. Burroughs.
Y hay un dato central: el expediente ya no se encuentra solamente en la etapa de presentación inicial del reclamo. Los acreedores hicieron su planteo, la Provincia respondió y los bonistas presentaron posteriormente su réplica. El último movimiento que aparece en el registro público consultado corresponde al 5 de junio de 2026.
El pedido que pone en juego activos de la provincia
El 23 de marzo, los fondos Beauregarde Holdings LLP, Beauregarde Holdings II LLP y Sandglass Select Fund LP presentaron ante la Justicia federal de Massachusetts una “Motion to Enforce Judgment to Reach and Apply”.
El mecanismo de reach and apply es utilizado por los acreedores para intentar alcanzar bienes o derechos del deudor con el objetivo de satisfacer una sentencia.
En este caso, el planteo apunta a las participaciones de la Provincia en Banco Rioja S.A.U. y Parque Eólico Arauco SAPEM (PEA).
El pedido llegó después de que los acreedores obtuvieran decisiones favorables en los tribunales federales de Nueva York relacionadas con el incumplimiento de los bonos.
Los bonistas sostienen, entre otros argumentos, que determinados activos vinculados a las empresas provinciales tienen carácter comercial y que, por esa razón, pueden quedar alcanzados por las herramientas de ejecución previstas por la legislación estadounidense.
La respuesta de La Rioja
El 30 de abril de 2026, sus abogados presentaron formalmente un Memorandum in Opposition, rechazando la solicitud de los acreedores.
Pero la defensa no se limitó a una argumentación política.
La Rioja acompañó una extensa declaración con documentación jurídica argentina que incluye la Constitución Nacional, la Constitución de La Rioja, legislación societaria, el Código Civil y Comercial, legislación bancaria, leyes provinciales, estatutos del Banco Rioja y del Parque Eólico Arauco y numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Entre los antecedentes citados por la Provincia aparecen fallos de la Corte Suprema argentina como Barreto, Ros Ram, Total Austral, Pluspetrol Energy, Brunicardi, Neveu y Aguinda Salazar, además de normas vinculadas con la inmunidad, la propiedad estatal, el sistema financiero y la estructura jurídica de las empresas involucradas.
En otras palabras, La Rioja está intentando demostrar ante la Justicia estadounidense cuál es la naturaleza jurídica de los activos que los acreedores pretenden alcanzar.
Los bonistas volvieron a responder
El expediente tuvo otro movimiento fundamental.
Después de recibir la oposición provincial, la jueza concedió una extensión del plazo para que los acreedores contestaran.
Finalmente, el 5 de junio, los bonistas presentaron su “Reply in Further Support of Motion”, es decir, su réplica para reforzar el pedido de ejecución.
Ese mismo día incorporaron además una nueva declaración con 15 grupos de anexos documentales. (Justia Dockets & Filings)
Esto significa que, al menos según el último registro público verificable, la jueza ya cuenta con el planteo original de los acreedores, la defensa formal de La Rioja y la respuesta de los bonistas.
¿Qué falta ahora?
Lo que no aparece en el registro público consultado es una resolución de la jueza Burroughs que haya autorizado el embargo, la transferencia o la ejecución de las acciones.
Por eso, no sería correcto afirmar que Banco Rioja o el Parque Eólico Arauco ya fueron embargados.
Tampoco existe, en la información pública que pudimos verificar, una fecha determinada para que la jueza dicte resolución.
Lo que sí puede afirmarse es que la cuestión sustancial ya fue planteada por ambas partes y está a consideración del tribunal.
El propio registro judicial consultado advierte que su información fue actualizada por última vez el 5 de junio de 2026 y que puede existir información posterior disponible directamente a través de PACER.
Un expediente que puede definir el próximo capítulo del default
La importancia de la causa excede el monto de la deuda.
Los acreedores buscan convertir las sentencias obtenidas contra La Rioja en una ejecución concreta sobre activos vinculados a la Provincia.
La Rioja, en cambio, intenta impedir que una sentencia dictada en Estados Unidos pueda traducirse en la pérdida o ejecución de participaciones estatales, invocando legislación argentina, la naturaleza jurídica de esas empresas y antecedentes de la Corte Suprema.
El Gobierno provincial ha sostenido públicamente que Banco Rioja y Parque Eólico Arauco son activos de los riojanos y que serán defendidos judicialmente, mientras plantea una reestructuración de la deuda.
Así, el expediente quedó ubicado frente a una pregunta jurídica de enorme trascendencia:
¿Puede la Justicia estadounidense alcanzar las participaciones de una provincia argentina en empresas que desarrollan actividades comerciales para satisfacer una sentencia por deuda soberana?
La respuesta todavía no está escrita.
Pero hay algo que ya está documentado: los bonistas hicieron su pedido, La Rioja presentó su defensa y los acreedores ya respondieron. Ahora la decisión sobre ese planteo está en manos de la jueza federal Allison D. Burroughs.
Y el próximo movimiento judicial puede determinar si el reclamo queda en el terreno de una sentencia impaga o avanza hacia la ejecución concreta de activos provinciales.
