El Gobierno provincial intimará a empleados públicos en edad de retiro a jubilarse y aplicará quita salarial a quienes demoren el trámite

A través del Decreto N° 1.569, se promulgó la Ley N° 10.906, que modifica el artículo 25 del Decreto Ley N° 3.870/79 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

La iniciativa fue impulsada en la Cámara de Diputados por el Bloque Justicialista bajo la coordinación de Teresita Madera

La normativa establece que la estabilidad laboral del empleado público se extingue al alcanzar las condiciones de la Ley Nacional N° 24.241. Los agentes serán intimados de manera perentoria por un término de diez días corridos para iniciar el trámite jubilatorio, obligando a las reparticiones a entregar las certificaciones de servicio y antecedentes laborales.

Si vencido el plazo de diez días el empleado no acredita el inicio de la gestión previsional, el Estado provincial suspenderá automáticamente el pago del emolumento fijado por el Decreto N° 880/07. El adicional solo se restituirá al presentar la constancia formal ante el organismo previsional.

El personal intimado trabajará por un máximo de tres meses o hasta la concesión efectiva del beneficio, momento en que operará la baja definitiva del escalafón.

Si transcurre el trimestre sin iniciarse la gestión, el agente será desvinculado de manera directa del Estado, salvo que justifique fehacientemente que las demoras obedecieron a causas no imputables a su persona.

La reglamentación expone la urgencia fiscal de la administración provincial ante la falta de giros discrecionales del Gobierno nacional y la administración del circulante que incluyó el uso de bonos BOCADE.

El Ministerio de Hacienda busca reducir la nómina activa y contener el impacto del gasto en personal, trasladando la carga económica mensual al sistema previsional federal (ANSES) y reduciendo conceptos no remunerativos, suplementos por antigüedad y adicionales específicos.