El Gobierno nacional prepara los últimos detalles reglamentar pensión vitalicia que pueden recibir los familiares de las víctimas de Covid-19, a través del Decreto 854/2021 que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 17 de diciembre.
Según informaron, las modificaciones en dicha asistencia social -comprendida en la Ley 27.549 de 2020-, otorga beneficios impositivos al personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados esenciales durante la pandemia del coronavirus.
En primer lugar, esta disposición estableció la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias por horas extra, guardias o todo otro concepto que se liquide de manera específica y adicional en virtud de le emergencia sanitaria.
En tanto, también contempló una pensión graciable vitalicia para los familiares de los trabajadores comprendidos en esa ley que hayan perdido la vida a consecuencia de Covid-19, entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año.
Así es como se determinó que los beneficiarios podrán cobrarla inmediatamente después de haber comenzado el trámite y no una vez que finalice, debido a que es un proceso que puede demandar varios meses.
La medida indica que la pensión “se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto”.
De esta manera, quienes aún esperan por la aprobación del trámite desde antes de esta nueva reglamentación, recibirán un retroactivo desde la fecha que se comenzó la gestión.
Personas beneficiarias
El beneficio está destinado para aquellos familiares de quienes fueron trabajadores esenciales y fallecieron por convirtamos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2021.
– Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”.
– Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
– Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
– Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Rubros que contempla la ley
– Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
– Personal de las Fuerzas Armadas.
– Personal de las Fuerzas de Seguridad.
– Personal de la Actividad Migratoria.
– Personal de la Actividad Aduanera.
– Bomberos.
– Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
Monto de la pensión
El monto establecido para esta pensión es el doble a una jubilación mínima.