El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 3, de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Gustavo Farías, informó que el Ministerio Publico Fiscal solicitó a este Juzgado, investigue la posible existencia del delito de “Instigación a cometer un delito”, artículo 211 “Intimidación Pública” en concurso ideal artículo 54 del Código Penal Argentino.
Asimismo, la Fiscal Schargrodsky solicitó al juez de manera urgente, como medida cautelar, prohíba al denunciado publicar y difundir en las redes sociales o cualquier otro medio de difusión, insultos, agravios, imágenes, filmes o contenidos referidos a funcionarios públicos y/o al estado provincial en cualquiera de sus poderes y ordene al Sr. Luis V. a retirar de sus redes sociales las publicaciones con contenido violento, delictivo o intimidatorio.
El hecho que se investiga fue denunciado por la Fiscalía de Estado, quien realiza denuncia en contra de Luis V. y manifiesta el denunciante que tomó conocimiento de lo publicado en la cuenta de la red social Facebook del Sr. Luis V., que textualmente expresa: “Si piensan cerrar invito a los que trabajamos y vivimos de nuestro trabajo a quemar casa de gobierno con los funcionarios adentro, y asegurarnos mueran calcinados, antes de fundirme mato al que haya que matar”.
El denunciante explicó que su accionar atenta contra el patrimonio y el orden público del Estado Provincial, lo que obliga a realizar la presente denuncia, a los fines de su pertinente investigación y posterior condena. Asimismo, el Ministerio Público Fiscal entiende en su pedido al juzgado que, el delito consiste en instigar, públicamente a otros, a cometer un delito determinado contra una persona o institución. La instigación significa hacer surgir en el autor la decisión al hecho, provocar que el autor se decida; supone siempre un estímulo directo al crimen.
Por su parte, la Fiscal, Dra. Nadia Schargrodsky, solicitó las siguientes diligencias al juez de turno: se libre oficio a la Dirección de Investigaciones, División Delitos Informáticos, a los efectos que proceda al secuestro de los teléfonos celulares que posea el denunciado, como así también cualquier otro dispositivo electrónico, y que se proceda a realizar en los mismos las correspondientes pericias técnicas, a los efectos de constatar, la existencia de las publicaciones denunciadas y el origen de las mismas.
Fuente: Función Judicial