*Por Juan Pablo Parrilla

Uno de los capítulos más polémicos de la fiesta clandestina en la madrugada del sábado giró en torno a la falta de orden judicial para allanar la vivienda del barrio Cochangasta, lo que dificultó la actuación de la policía. Los comunicados realizados ayer por el Juzgado Federal de La Rioja y la jueza Cristina Del Valle Romero no hicieron más que sumar confusión.

Al margen de la cuestión política, el debate gira en torno a dos preguntas. Una: ¿la policía puede actuar sin orden de allanamiento. Dos: ¿quién tiene que emitir esa orden?

Primera respuesta: no, la policía no puede allanar sin orden judicial, salvo en algunas excepciones, ninguna de las cuales se configuró el sábado. Realizar un operativo sin autorización es peligroso, porque podría derivar en la nulidad de las pruebas recabadas, lo que en definitiva beneficiaría a los delincuentes.

La jueza Romero, sin embargo, aseguró en un comunicado divulgado por la Función Judicial que “en los casos de fiestas clandestinas, la Policía de la Provincia está autorizada a ingresar a los domicilios sin orden judicial”. No es verdad.

La magistrada citó expresamente el artículo 253, inciso II, del Código Procesal Penal de La Rioja, que permite el allanamiento sin orden judicial “cuando se oigan voces dentro de una casa que anuncien estarse cometiendo algún delito o se pide socorro”.

Esto quiere decir que las fuerzas de seguridad pueden ingresar a una vivienda cuando se escuche alguna persona en su interior que:

– Avise que se está cometiendo un delito

– Pida auxilio

Ninguno de esos extremos se configuró el sábado.

El artículo 253 que citó la jueza Romero tiene otras dos excepciones a la prohibición de allanamientos sin autorización judicial:

– Cuando “una persona imputada de un delito grave” ingrese a una vivienda durante una persecución.

– Cuando esté amenazada la vida de los habitantes de la casa por “incendio, inundación u otra causa“.

Tampoco se configuraron esas situaciones el sábado.

Según el comunicado oficial, la jueza explicó que el allanamiento sin orden judicial procede “en el caso en que dentro de un domicilio haya evidencias sobre que se está cometiendo un ilícito”.

La definición es curiosa porque ni siquiera habla de flagrancia, sino de una situación en la que dentro de la vivienda haya pruebas de un delito.

Pero ni siquiera las leyes procesales en La Rioja habilitan el allanamiento policial sin autorización en caso de flagrancia, salvo en el caso de las excepciones explicadas en este artículo.

La competencia

La otra duda gira en torno a quién debería dar esa orden de allanamiento que exige la ley. La ministra Gabriela Asís sugirió que es responsabilidad de la justicia federal riojana, que desde el inicio de la pandemia y hasta hace 20 días se ocupó del tema.

Ayer, la sociedad se enteró a través de un comunicado sin firma del Juzgado Federal que hubo una serie de reuniones, una de ellas, el 17 de mayo, en las que entre el Gobierno, la policía y las fiscales federal y provincial se acordó que, a partir de ahora, los juzgados de la provincia se harán cargo de las causas vinculadas a violaciones a las restricciones por la cuarentena.

Primera pregunta: ¿por qué la competencia se decide en una reunión y no lo hace un juez, tal como ordena el Código Procesal Penal?

El comunicado cita para justificar su posición el régimen sancionatorio excepcional de La Rioja establecido por la pandemia (que no versa sobre materia penal, sino contravencional) y un dictamen de la Procuración General de la Nación (que se puede ver en este link). Este último se dio en un conflicto de competencia entre un juzgado de Chajarí y el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, en el que el Ministerio Público cambió la posición que había mantenido hasta el momento y estimó que la competencia es, “en principio, de las autoridades locales”.

Pero un dictamen fiscal no es una regla que un juez debe seguir. Es la mera opinión del procurador Ricardo Casal, que representa a un poder del Estado. Nada más. Incluso hay fallos de tribunales de alzada que declararon la competencia federal en estos casos. En julio del año pasado lo hizo, por ejemplo, la Cámara Federal de Córdoba. En febrero de este año lo hizo la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en un caso de un camionero sanjuanino. Todavía falta que lo resuelva la Corte Suprema, que tendrá la última palabra. La decisión será de la justicia en base a la interpretación de las leyes y no fruto de un acuerdo en una reunión.

Segunda pregunta; ¿qué va a pasar en el futuro con todas las causas en las que la justicia federal no declaró su incompetencia?

En ese marco plagado de dudas, el Juzgado Federal anunció que iniciará “acciones legales” contra la ministra Asís, a quien le exigió que se retracte, en lo que podría ser el inicio de un conflicto mucho más profundo entre poderes.

Para cerrar, una anécdota que podría explicar este caso. En los ’90, la revista La Maga denunció irregularidades en el pago de sueldos en Canal 7. Al otro día, Mauro Viale sentó a todos los personajes que visitaban su programa frente a la cámara e hizo una emisión entera desmintiendo la información. Y aunque anunció que iba a iniciar acciones legales, nunca lo hizo. Viale sabía que lo importante para él no eran las pruebas ni lo que decía la ley, sino lo que se afirmaba en público. Quizás algo de todo el menjunje relatado hasta aquí tenga que ver con el sentido de esa anécdota.

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