*Por Juan Pablo Parrilla
Hace unos días se conoció una noticia: una mujer denunció que no tiene dinero para cubrir los 700 mil pesos de la multa que le aplicaron en la ciudad de La Plata porque su hijo organizó una fiesta clandestina, por lo que fue embargada. El Estado se quedará con una parte de su sueldo hasta cubrir la cifra de la sanción.
En La Rioja, la multa por realizar reuniones sociales (no familiares) de más de 20 personas en domicilios particulares es de 100 mil pesos. Es lo que -se supone- deberá pagar el organizador de la fiesta clandestina en el barrio Cochangasta. EL FEDERAL quiso saber si ese monto se puede complementar con otras sanciones que establece el Código de Faltas o alguna norma municipal, pero ninguna de las fuentes oficiales consultadas contestó.
El monto es siete veces menor al que se aplicó en La Plata, pero cada localidad tiene sus reglas. Algunos ejemplos:
– En Santa Fe, el promedio que se abona es de 80 mil pesos, según informó recientemente Diario Uno.
– En Bahía Blanca se aplicaron multas de entre 150 y 670 mil pesos, según informó el Juzgado de Faltas Nº 2 a La Nueva.
– En Bariloche multaron a los organizadores de una fiesta clandestina con un millón de pesos, pese a que sólo había 20 personas y era en un domicilio particular. Según El Cordillerano, las multas pueden llegar a los 3 millones de pesos.
– En Mendoza se aplicó una multa de 210 mil pesos a los organizadores de una fiesta sobre tres lanchas en el Dique El Carrizal.
En el caso de La Rioja, el monto de la multa fue dispuesta a través de la ley 10.290, que estableció en agosto del año pasado el “Régimen Sancionatorio Excepcional” para quienes incumplan las normas y los protocolos sanitarios y de seguridad implementados en el marco de la Emergencia Sanitaria.
La siguiente tabla muestra el valor de todas las multas vinculadas al incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones de cualquier tipo, establecidas en artículo cuarto de esa ley:
Por otra parte, la norma establece que el dinero recaudado con las multas “será destinado al Fondo de Asistencia Solidaria creado por Decreto N° 391/20 emanado de la Función Ejecutiva Provincial”.
Además, la norma establece que “la Autoridad de Aplicación remitirá a la Legislatura Provincial, en forma mensual, un informe sobre los montos ingresados por aplicación de esta ley y el destino de los recursos“.