[REDACCIÓN EL FEDERAL] El Municipio apeló la polémica decisión del juez Héctor Barría de considerar que la toma de los camiones recolectores de basura por parte de los ex PEM no constituyó un delito, a pesar de que dejó a la ciudad inundada de residuos y moscas, y puso en riesgo la salud de la población.

Fuentes judiciales indicaron que la decisión de Barría contradice los principios más elementales del derecho, fundamentalmente por cuatro cuestiones. Primero que nada, porque la ley 25.877 establece que las medidas de acción directa en el marco de un conflicto laboral deben garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

En efecto, dicha norma menciona expresamente que los “servicios públicos de importancia trascendental” son considerados esenciales. También la norma advierte que la medida de fuerza no puede “poner en peligro la vida, la seguridad y la salud”. Parece claro que impedir la recolección de residuos lo hizo.

En segundo lugar, en su apelación los fiscales municipales advirtieron que el juez Barría contradijo la decisión del Juzgado de Instrucción Nº3, que había dictado una medida cautelar para liberar los camiones y había ordenado “a toda persona (…) abstenerse de obstaculizar e impedir el retiro de dichas unidades”.

La tercera cuestión tiene que ver con la falta de argumentación del magistrado. Las sentencias deben estar debidamente motivadas, lo que incluye una valoración de todas las pruebas. Los fiscales en la apelación advirtieron que ni siquiera hay constancias en el expediente que acrediten la situación laboral de las personas denunciadas.

Por último, hay una cuestión técnica, que no es menor. Los fiscales recordaron que cuando hay denuncia policial, no se requiere el dictamen del fiscal para impulsar una causa. Barría lo hizo y luego dijo que comparte la opinión del fiscal de que no hay delito. Por eso pidieron la anulación de ese dictamen.

“Cabe que nos preguntemos que se habría resuelto si los vehículos secuestrados y retenidos bajo cualquier pretexto por la fuerza y en plena calle, violentando a sus choferes, fueran a modo de ejemplo las unidades de la empresa de transporte urbano de pasajeros ‘Riojabus’, las ambulancias del servicio de emergencia o, incluso, el automotor de propiedad personal del Sr. Juez de sentencia”, concluyeron los fiscales.