Un análisis realizado por el equipo de EL FEDERAL sobre el procedimiento de aprobación del contrato con la empresa de estacionamiento medido en La Rioja detectó que ni siquiera se respetó el mecanismo establecido por una ordenanza citada por el propio Municipio.

La intendenta Inés Brizuela y Doria consideró que en virtud de una ordenanza de 2014 no es necesario que el contrato pase por el Concejo Deliberante. Sin embargo, un sencillo análisis de esa norma basta para concluir que esa afirmación no es correcta.

En primer lugar, porque el artículo 74 de la ley orgánica de municipios establece en su inciso 22 que todos los convenios celebrados por los intendentes deben ser aprobados luego por el Concejo Deliberante, aun en los casos en los que el propio cuerpo lo haya autorizado.

Lo dice de esta forma, al establecer las “atribuciones y deberes” del Concejo Deliberante: “Aprobar o desechar los convenios que hubiere celebrado el Intendente por sí o en virtud de autorización del Concejo Deliberante“. En otras palabras, el inciso explícitamente aclara que el cuerpo debe intervenir incluso en los contratos en los que el Ejecutivo municipal fue autorizado a celebrarlos.

Por otra parte, la ordenanza citada por la Intendenta es la 5.204, que sólo tiene dos artículos de fondo. El primero es el que efectivamente autoriza al Ejecutivo municipal “a contratar en forma directa la explotación del servicio de estacionamiento medido”.

Esa autorización no es suficiente para eludir la aprobación del Concejo Deliberante, tal como aclara expresamente la ley orgánica de muncipios. Pero además, el artículo 2 de la ordenzana que citó Brizuela y Doria condiciona la legalidad de la contratación a la “participación en la confección del contrato” de una “comisión evaluadora”. Y establece quiénes deben integrar esa comisión: siete concejales que hoy ya no cumplen funciones en el Concejo Deliberante.

De aquí se abren dos cuestiones, debido a que la ordenanza no establece un mecanismo de selección de los miembros de esa comisión. Sobre la primera cuestión no hay dudas: los miembros de esa comisión tienen que ser designados a través de una ordenanza. Si los integrantes originales fueron nombrados de esa forma, los integrantes actuales tienen que respetar ese mecanismo.

El Municipio decidió integrar esa comisión evaluadora con los miembros de la comisión de Servicios Públicos, pero eso debería haber sido establecido en una ordenanza. EL FEDERAL hizo una ronda de consultas sobre este tema a concejales y funcionarios, pero no obtuvo una respuesta concreta.

No obstante hay otra posible interpretación, que quizás es la que se acerca más a lo que los concejales quisieron aprobar en su momento: que la idea de la ley es que la delegación de facultades al Ejecutivo municipal haya sido temporal, es decir, solamente mientras dure esa conformación del Concejo Deliberante.

Esto es así, porque la legalidad del contrato está condicionada a un requisito que hoy no se puede cumplir. Es decir, para que el contrato sea legal tiene que intervenir una comisión con concejales que hoy no son parte del cuerpo, como Andrea Mercado Luna, Alcira Brizuela y Carlos Del Giorno.

Si la ley no establece un mecanismo de designación de la comisión evaluadora, ese mecanismo, en todo caso, se debe establecer a través de otra ordenanza. O una nueva ordenanza debería volver a delegar las facultades.

Detrás de todo esto hay acuerdos políticos entre tres sectores que están tambaleando, debido a que un sector considera que otro cruzó ciertos límites.

Salvo que haya un fallo judicial que lo frene, todo indica que en breve todos los que vayan en auto al centro serán más pobres. De los $90 que se paguen por hora, $63 irán para la empresa sin antecedentes que ganó una polémica contratación directa sin siquiera tener un producto terminado para mostrar. En otras palabras, el Municipio adjudicó la concesión a una empresa sin haber probado el producto ni respetar el procedimiento legal. Y estableció un impuesto que beneficiará más a una empresa privada que al Estado.

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