Foto ilustrativa

Destacada labor de la Sra. Jueza de Menores, Dra. Alicia de las Mercedes Valdez y de la defensora Oficial de NNA e incapaces, Dra. Fabiana Ascoeta, se traduce en un ejemplar fallo que sienta precedentes, en la Provincia de La Rioja.

La menor adolescente quien desde su nacimiento vivió al cuidado de una “familia guardadora”, a sus 16 años tomo una decisión llena de amor y alegría para ella y esta familia, solicitando ante la Jueza de Menores de la provincia, su propia adopción, y en consecuencia, la supresión del apellido paterno (biológico).

A través del fallo, sin precedentes en nuestra provincia, por no haber sucedido nunca que sea un menor adolescente la que pida su propia adopción a sus padres del corazón y no ellos, la Jueza con el acompañamiento de la asesora de menores, respetando el derecho a ser oída en todo el proceso judicial, permitiendo que la adolescente participe en las decisiones sobre su persona, la construcción de su identidad, preservando el entorno familiar construido, el derecho a tener una familia, declaró la inaplicabilidad de los Art. 611 y el Art. 634, inc. h). ambos del C.C.C., por ser contrarios al Interés Superior de NN.

◆ Y SE DIJO: “𝑺𝒊𝒈𝒖𝒊𝒆𝒏𝒅𝒐 𝒄𝒐𝒏 𝒆𝒔𝒕𝒆 𝒓𝒂𝒛𝒐𝒏𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐, 𝒔𝒆 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒃𝒍𝒆𝒄𝒆𝒓 𝒔𝒊 𝒔𝒆 𝒅𝒆𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂 𝒍𝒂 𝒊𝒏𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆𝒍 𝑨𝒓𝒕. 611 𝒅𝒆𝒍 𝑪.𝑪. 𝒚 𝑪. 𝒆𝒍 𝒄𝒖𝒂𝒍 𝒑𝒓𝒆𝒗é 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒂 𝒈𝒖𝒂𝒓𝒅𝒂 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍 𝒏𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒊𝒅𝒆𝒓𝒂𝒅𝒂 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒇𝒊𝒏𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒂𝒅𝒐𝒑𝒄𝒊ó𝒏. 𝑨𝒍 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒆𝒄𝒕𝒐, 𝒕𝒂𝒍 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒔𝒆 𝒅𝒆𝒕𝒂𝒍𝒍ó 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒆𝒅𝒆𝒏𝒕𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆, 𝒆𝒍 𝑰𝒏𝒕𝒆𝒓é𝒔 𝑺𝒖𝒑𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝑵𝑵 𝒔𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒊𝒈𝒖𝒓𝒂 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒆𝒓𝒗𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒔𝒖𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒂 𝒍𝒂 𝒊𝒅𝒆𝒏𝒕𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒚 𝒂 𝒍𝒂 𝒗𝒊𝒅𝒂 𝒇𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂𝒓 𝒒𝒖𝒆 𝒗𝒊𝒗𝒆 𝒍𝒂 𝒂𝒅𝒐𝒍𝒆𝒔𝒄𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒋𝒖𝒏𝒕𝒐 𝒂 𝒒𝒖𝒊𝒆𝒏𝒆𝒔 𝒓𝒆𝒄𝒐𝒏𝒐𝒄𝒆 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒔𝒖 𝒑𝒂𝒅𝒓𝒆 𝒚 𝒎𝒂𝒅𝒓𝒆 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒆𝒄𝒕𝒊𝒗𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆, 𝒚 𝒅𝒆 𝒒𝒖𝒊𝒆𝒏𝒆𝒔 𝒓𝒆𝒄𝒊𝒃𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒄𝒖𝒊𝒅𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒚 𝒆𝒍 𝒂𝒎𝒐𝒓 𝒏𝒆𝒄𝒆𝒔𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒔𝒖 𝒅𝒆𝒔𝒂𝒓𝒓𝒐𝒍𝒍𝒐 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒈𝒓𝒂𝒍.”

En tanto que, habiendo formado parte del grupo familiar establecido desde que nació, es ese ámbito el que para la adolescente conforma su familia, durante sus dieciséis años de vida. En virtud de lo cual, se declara inaplicables los Art. 611 y el Art. 634, inc. h). ambos del C.C.C., por ser contrarios al Interés Superior de NN, y quedar supeditados a las normas de Jerarquía superior que lo contemplan) (inc. 22, art. 75, de la Ley Fundamental).

Ello así, pues los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a una protección especial que debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que, ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los infantes debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto.

Así, la adolescente hoy se encuentra tramitando su nueva acta de nacimiento y Documento Nacional de Identidad, con el apellido con el cual realmente se siente identificada, siendo el de su familia de crianza, la cual la acompañó a lo largo de toda su vida, especialmente, en el proceso aquí mencionado, siendo ello el más significativo acto de amor.