*Por Juan Pablo Parrilla

El 17 de noviembre ingresó en la Legislatura de La Rioja el proyecto de ley de juicios por jurados, en el marco de la reforma procesal penal que impulsa el gobierno de Ricardo Quintela. EL FEDERAL ONLINE tuvo acceso al texto y revela en esta nota, por primera vez, su contenido.  

Si el proyecto es finalmente aprobado, el juicio por jurados se aplicará en La Rioja, sin excepción, en todos los casos en los que el fiscal pida, al solicitar la elevación a juicio oral, una pena no menor a 15 años de prisión. 

Los autores del proyecto optaron por el sistema clásico, que hoy predomina en la decena de provincias que aplican el juicio por jurado en el país. Es aquel en el que el jurado está integrado por ciudadanos sin conocimientos técnicos. La excepción es Córdoba, que aplica el llamado “sistema escabinado”, en el que hay legos en el jurado, pero también jueces.  

En el modelo riojano, el jurado estará integrado por 12 miembros titulares (seis hombres y seis mujeres) y al menos dos suplentes, aunque el juez podrá ordenar que haya más suplentes si la complejidad del caso lo amerita.

Sobre lo que todavía hay bastante debate en el país es la necesidad o no de unanimidad en la decisión de los jurados. En Neuquén, por ejemplo, se necesita el voto de ocho de los doce miembros para alcanzar una decisión, mientras que en Buenos Aires se piden diez votos de los doce integrantes. La Rioja optó por la unanimidad. De acuerdo al proyecto, está estadísticamente probado que en el 98% de los casos se alcanza un acuerdo.  

Sorteo   

Todos los años, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confeccionará los listados de jurados, a través de un sorteo que hará la Lotería de la Provincia sobre todos los ciudadanos que estén en el padrón electoral y que cumplan con una serie de requisitos: ser argentinos, tener entre 18 y 75 años, que sepan leer, escribir, hablar y entender el idioma castellano, y que vivan desde hace 2 años en la circunscripción judicial. Se elegirán no menos de 3 jurados por cada mil electores empadronados, aunque el TSJ decidirá cuántos jurados necesitará cada jurisdicción en base a las proyecciones que realice a partir de sus estadísticas sobre la cantidad de juicios estimados.  

En cada jurisdicción se creará una Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), que enviará a las personas seleccionadas una notificación. Ahí comenzará un proceso de depuración del listado. Ser jurado será un derecho, pero también una carga pública. Las personas sólo podrán ser excluidas por los motivos que fija la ley.

¿Quiénes no pueden ser jurados? Algunos ejemplos: los funcionarios públicos, desde el gobernador hasta los subsecretarios, y sus equivalentes en los municipios, los legisladores, los funcionarios judiciales, los directivos de partidos políticos y sindicatos, los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, los ministros de culto y los abogados. A su vez, están inhabilitados los imputados, los deudores alimentarios e, incluso, los que hayan sido jurado en los últimos tres años. 

También hay algunos casos en los que los propios jurados pueden excusarse. No podrán esgrimir un motivo trivial, como “molestias para trabajar”, pero sí podrán hacerlo, por ejemplo, mujeres que estén amantando o las personas que vivan en el extranjero.  

El 1 de octubre de cada año, la OGA deberá enviar al TSJ el listado definitivo, que será publicado en el Boletín Oficial. En los siguientes 15 días, cualquier ciudadano podrá presentar impugnaciones, que serán resueltas por el máximo tribunal. Si en todo ese proceso hubiera muchas depuraciones, se volverá a sortear. Al final se llegará a un listado definitivo, que tendrá una duración anual que coincidirá con el año calendario y que el TSJ podrá prorrogar por un año más. Está previsto en la ley que el sistema empiece a funcionar antes de diciembre de 2023. 

Selección 

La función del jurado, naturalmente, será determinar si el acusado es culpable o inocente. La pena la seguirá imponiendo el juez. Pero para llegar a ese punto se seguirá un proceso que es establecido en el proyecto de ley.  

Una vez que se haga la elevación a juicio, la acusación será remitida a la OGA, que sorteará al juez penal y convocará a las partes a una audiencia en la que se sortearán 36 potenciales jurados y se fijará la fecha de otra audiencia para seleccionar a los jurados, que serán citados para ese día. 

Además, se fijará la fecha para una tercera audiencia en la que se discutirán qué pruebas irán al debate oral. Es algo clave, porque se buscará que no se manipulen a los jurados, dado que no son expertos en derecho, sino ciudadanos comunes. En efecto, entre las causas de exclusión de pruebas está el riesgo de provocar confusión o desorientar al jurado. 

Algo que llama la atención es que no se admitirá más de una querella. En caso de que haya más de una víctima y no se pongan de acuerdo, el juez deberá decidir quién será el querellante particular. 

A la audiencia de selección de jurados se la conoce como “voir dire”, algo que muchos recordarán de las películas Hollywood y cuya finalidad es, sencillamente, elegir a los jurados. Los 12 primeros de la lista de 36 que hará la OGA serán los jurados titulares, los dos siguientes serán los suplentes y el resto serán los eventuales reemplazantes de los primeros en caso de que se excusen o sean recusados. Sus nombres permanecerán en secreto hasta una semana antes de la audiencia voir dire. 

En esa audiencia los potenciales jurados deberán contestar bajo juramento todas las preguntas que les hagan sobre su capacidad para actuar en el juicio, como circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad. Podrán, eventualmente y a pedido de parte, responder previamente un formulario por escrito para agilizar el trámite. 

Las partes podrán recusar hasta cuatro jurados titulares sin motivo. Para apartar a más jurados deberán probar alguna de las causales enumeradas por la ley, como ser pariente o amigo del acusado, el fiscal o la víctima. Dentro de los cinco días posteriores a esa audiencia de selección deberá comenzar el debate. 

El juicio 

Una vez elegidos los 12 jurados titulares y los dos suplentes, en la primera audiencia antes de empezar el debate oral, el juez les explicará a los jurados su función, sus deberes y responsabilidades, y las penalidades previstas para el incumplimiento de sus funciones, y les advertirá que desde el inicio del proceso no podrán opinar sobre el caso con absolutamente nadie ni podrán tomar contacto con las partes. También ahí el magistrado arbitrará los medios para notificar a sus eventuales empleadores, que podrán ser sancionados si dejan de pagarles su sueldo. 

El proceso será dirigido por un juez penal y el formato será muy parecido al de Estado Unidos. El juez se ubicará en el estrado del centro, frente al público, y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones, y para definir sus resoluciones. Los que declaren se sentarán a un costado del magistrado y junto a ellos estarán los jurados, detrás de una baranda. Las partes, en tanto, estarán frente al magistrado, de espaldas al público. 

Luego de cada jornada de debate, los jurados retornarán a sus casas, aunque los jueces podrán disponer excepcionalmente, para casos particulares, el aislamiento de los integrantes “para preservar y custodiar su objetividad, ordenando además que no deberán mantener contacto con terceros, ni aún vía telefónica, ni acceder a medios de comunicación o redes sociales durante el transcurso de todo el juicio”. La idea es que no sean influenciados.  

El proyecto también establece una remuneración para todos los jurados, incluidos los potenciales, que será superior a un jus por cada día de servicio. El jus es la unidad que toma la Función Judicial para liquidar los honorarios profesionales. Hoy está en $3.267. Además, a todos se les pagará de manera inmediata los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos. 

Por otra parte, los jurados que no se presenten a las audiencias o no acepten los cargos recibirán una multa que no podrá ser menor al sueldo básico de un juez. Los suplentes, en tanto, deberán ir a todas las jornadas del juicio. 

Tras la jura de los miembros del jurado, que utilizarán una fórmula establecida en la ley, el juez les explicará los alcances de su función y pedirá que las partes hagan sus alegatos de apertura. Comenzará el fiscal, luego la querella y, por último, el abogado defensor.  

Los testigos y peritos contestarán las preguntas de las partes que los propusieron como prueba y luego serán sometidos a un contraexamen. En principio, salvo que el juez lo autorice, no habrá más preguntas, a diferencia de otros sistemas que permiten interrogatorios hasta que todas las partes desistan. Los jueces y los jurados, en tanto, no podrán hacer consultas. 

Al final del juicio los abogados harán sus alegatos, en los que sólo podrán referirse a la prueba producida. El último en hablar será el acusado, si así lo desea. Luego el juez invitará a los jurados a retirarse y convocará a los abogados a elaborar las instrucciones para los jurados y las propuestas de veredicto. La palabra final sobre la propuesta la tendrá el juez. Esas propuestas de veredicto son clave. Un ejemplo: 

– “Nosotros, el jurado encontramos a la acusada CULPABLE de lesiones graves contra una menor de edad, conforme el requerimiento de la acusación”.

– “Nosotros, el jurado encontramos a la acusada NO CULPABLE”. 

Puede, también haber fórmulas intermedias, cuando al procesado se lo acuse de más de un delito.  

Los jurados recibirán las instrucciones y propuestas por escrito. Se les aclarará que para hallar a una persona culpable deben considerar que el hecho y la autoría se probaron más allá de la duda razonable. Y se les explicará el derecho aplicable al caso. 

Lo que seguirá es una sesión secreta y continua del jurado, que sólo podrá ser interrumpida de manera excepcional por un lapso breve destinado al descanso. Deberán intentar pronunciar un veredicto unánime. También tendrán que elegir un vocero.

Durante esa discusión, ninguna persona se podrá comunicar con ellos. Ni siquiera podrán ingresar al recinto en el que se encuentren. Tendrán un oficial de custodia a cargo para garantizar que se cumplan las reglas. Y estarán obligados a denunciar cualquier tipo de irregularidad o presión que sufran. Los juicios serán filmados, pero la deliberación del jurado será secreta.

Si surge alguna duda técnica durante la deliberación, le deberán avisar al oficial de custodia y explicar por escrito al juez. Por ejemplo, si tienen preguntas sobre el derecho aplicable, podrán volver a la sala para que el magistrado evacúe las dudas.  

El jurado elegirá cómo hacer sus votaciones internas Pueden hacerlo con boletas individuales o a viva voz. Las deliberaciones no pueden durar menos de 2 horas. Una vez que alcancen un veredicto, volverán todos a la sala y el vocero lo leerá, tal como se ve en las películas. 

El veredicto declarará al acusado “no culpable”, “no culpable por razón de inimputabilidad” o “culpable”, sin ningún tipo de aclaración o aditamento, salvo el veredicto de culpabilidad, que deberá indicar el delito o grado del mismo. El jurado no necesita explicar los motivos de su decisión y ninguno de sus miembros podrá ser juzgado por su rol.

Unanimidad 

Si no se alcanza la unanimidad en un plazo racional (que la ley no fija), el jurado se declarará “estancado” y el caso podrá juzgarse nuevamente con otro jurado, aunque previamente el juez y las partes podrán acordar medidas para intentar superar el estancamiento. En ese punto, los jurados podrán informar en qué no se ponen de acuerdo, siempre que eso no implique dar detalles de las deliberaciones. 

Si el jurado finalmente queda estancado, la jueza le preguntará al fiscal si quiere desistir de la acusación o quiere ir a un nuevo juicio. En este último caso, se repetirá el proceso, pero un segundo estancamiento hará que el acusado sea absuelto.  

Si el jurado considera al acusado no culpable, no se podrá interponer ningún recurso contra la sentencia absolutoria, ni siquiera si es a partir de un jurado estancado. Sólo se podrá apelar ante irregularidades del jurado, como una presión externa comprobada.   

Si, en cambio, el acusado es hallado culpable, las partes tendrán cinco días para ofrecer prueba de cara a la decisión que el juez deberá tomar sobre la cuantificación de la pena.