A menos de dos meses de su puesta en marcha, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar este jueves a una medida cautelar presentada por un grupo de vecinos en contra de la empresa de estacionamiento medido, Estacionalo SRL.

A partir de esta decisión judicial, la empresa concesionaria no podrá seguir cobrando por el servicio en la ciudad.

En su fallo, el TSJ consideró «formalmente admisible la acción de amparo colectiva interpuesta».

El máximo órgano judicial de la provincia decidió hacer lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenar «la suspensión del cobro del servicio de estacionamiento medido por parte de la empresa Estacionalo SRL y la suspensión de los efectos del acto administrativo de concesión del servicio público de estacionamiento medido hasta que recaiga sentencia de fondo en la presente acción de amparo colectiva».

Como se recordará, tras la puesta en funcionamiento del servicio un grupo de vecinos presentó un amparo judicial por considerar que la concesión del servicio no respetó todos los pasos legales requeridos. En particular, desde el bloque de concejales peronistas se reclamaba que el contrato de concesión no pasó por el Concejo Deliberante, un paso necesario -sostenían los ediles- para que el servicio tenga plena validez.

Los argumentos esgrimidos por los vecinos en su recurso de amparo es que el servicio de estacionamiento medido fue concedido mediante un decreto de la intendenta Inés Brizuela y Doria y que ese proceso estuvo mal realizado porque hubo pasos que se saltearon. Por eso, consideran que el contrato de concesión es ilegal e ilegitimo.

Matías Cucco, abogado de los vecinos que presentaron el amparo colectivo, habló con Riojavirtual Radio y dijo que a partir de este fallo «la empresa no tiene ninguna facultad para cobrar el servicio o aplicar multas».

Cucco dijo además que el fallo también suspende el contrato de concesión firmado entre la empresa y el municipio de la Capital y que por esa razón los vecinos de la ciudad pueden reclamar judicialmente por el pago previo del estacionamiento o de las multas que les hubieren aplicado. «La suspensión del contrato significa que la empresa no está facultada ni al control del estacionamiento en las calles, ni a la aplicación de multas y mucho menos al cobro de las mismas. O sea que toda multa o todo pago de estacionamiento en las dársenas termina siendo ilegal. Esto significa que los particulares deberán buscar un abogado, presentar carta documento e intimar a la empresa o al municipio a la devolución de lo que se ha pagado de manera indebida», aseguró.

Luego el abogado destacó que lo que se cuestiona en el amparo colectivo es que el contrato de concesión a la empresa Estacionalo SRL nunca pasó por el Concejo Deliberante. «El proceso que se reclama en el amparo es que el contrato tiene que pasar por el Concejo Deliberante y luego tiene que ser aprobado en una sesión pública y ordinaria y después de eso volver al municipio para que la Intendenta refrende eso. Pero todo eso no sucedió. Lo que hizo la Intendenta fue aprobar el contrato a puertas cerradas en su escritorio y empezar a cobrar multas a todos», señaló.

Fuente: Rioja Virtual