En diciembre pasado, el oficialismo riojano aprobó en la Legislatura y publicó en el Boletín Oficial la ley 10.612, que incluye en su interior el Registro de Obstruccionistas de Vínculo, en el marco del Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores. 

Dicho registro será integrado por personas que impidan a hijos/as el vínculo de estos con el progenitor no conviviente o la denominada familia extendida, que incluye hermanos, primos, tíos y abuelos.

Quienes formen parte del Registro de Obstruccionistas de Vínculo en La Rioja no podrá ser proveedores del Estado, postularse a cargos electivos, percibir honorarios que pague el erario público, recibir créditos de Banco Rioja y obtener licencias, concesiones, habilitaciones, contratos o permisos con la Casa de las Tejas.

En el caso de ser empleados públicos los ‘obstructores’ estarán expuestos a sanciones en el marco de la ley 3.870 que rige para los empleados públicos riojanos.

Fuente: Rioja Virtual