“No había elementos probatorios que corroboren los dichos de la víctima. No estaba sustentada la acusación”, dijo sobre la decisión en el caso de Paredes, que está acusado de amenazas, desobediencia a la autoridad y violación de domicilio.

Medios locales dialogaron con la doctora Karina Cabral, jueza de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, quien explicó por qué decidió la liberación de un acusado de violencia de género.

Se trata del caso de Jonathan Paredes, que está acusado del supuesto delito de amenaza, cuatro hechos de desobediencia a la autoridad y un hecho de violación de domicilio.

“Se advierte una deficiencia investigativa tremenda, porque no está acreditado ninguno de todos los hechos que se le atribuyen al señor Paredes”, sentenció Cabral, quien explicó que la doctora Gisela Flamini, del juzgado de violencia de género, emitió un autoprocesamiento en contra de Paredes, pero señaló que “no había elementos probatorios que corroboren los dichos de la víctima”. “No estaba sustentada la acusación. Una causa así, no puede subir a juicio”, remarcó.

“Los dichos son creíbles, pero tienen que estar respaldados por las pruebas. Tenían que haber estado los mensajes de whatsapp que lo acreditaran, no fueron peritados los celulares. Se resolvió dejar sin efecto el auto de procesamiento”, detalló.

Por otro lado, informó que la libertad fue otorgada con medidas de protección a la presunta víctima, con la colocación de la tobillera al acusado, para evitar el acercamiento hacia la víctima.