*Por el Equipo de EL FEDERAL ONLINE

El miércoles habrá una sesión plenaria de la Convención Constituyente en la que se definirán, entre otras cosas, los artículos que tienen que ver con la Función Judicial. La gran pregunta es si alguno de los cambios mejorará el servicio de justicia porque, en definitiva, ese es el mayor desafío.

La nueva redacción limitará el mandato de todos los jueces, pero permitirá que los magistrados de tribunales inferiores puedan ser reelegidos de manera indefinida, lo que para los críticos de la reforma condicionará su independencia. También se ampliará la cantidad de miembros del Tribunal Superior de Justicia y se crearán tres cargos de jerarquía, un juzgado electoral y una Escuela de Formación de Magistrados, entre otros cambios. Habrá, además, patrocinio gratuito a denunciantes en causas penales.

Con las modificaciones, habrá una gran cantidad de cargos a cubrir: dos jueces del TSJ, un Fiscal General Adjunto, un Defensor General Adjunto, un Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, una jueza electoral y un miembro del Consejo de la Magistratura (representante del sector académico), además de un integrante del Jurado de Enjuiciamiento y toda la estructura del patrocinio gratuito.

¿Una deuda? No hay nada sobre los jueces transitorios, una de las grandes polémicas de los últimos meses, porque es una herramienta legal que permite designar magistrados sin concurso, cuya constitucionalidad es un tema controvertido.

Quizás el cambio más polémico es la limitación de la duración del cargo de jueces y fiscales, porque, al permitir la renovación indefinida del mandato, se utilizó la fórmula más perjudicial para la independencia.

¿Qué pasó? La idea desde un primer momento era que los jueces tengan mandato limitado, una decisión que tiene voces a favor y en contra. La inamovilidad de los magistrados fue históricamente la principal garantía de independencia del Poder Judicial frente al poder político, pero ese paradigma fue mutando en las últimas décadas y algunos sistemas empezaron a limitar los mandatos de los jueces, sobre todo de tribunales superiores.

Los críticos de la inamovilidad plantean que los jueces, que no son elegidos por voto directo de los ciudadanos, ejercen enormes poderes durante décadas y prácticamente no rinden cuentas. Por eso se pensó en la posibilidad de limitar los mandatos. La clave está, en este punto, en si es posible o no la renovación del mandato, porque para permanecer en sus cargos los jueces necesitan el aval de “la política” cada tanto tiempo. Entonces, limitar el mandato, pero con reelección indefinida podría volverlos más permeables a los intereses de la política partidaria.

De acuerdo al dictamen que fue enviado a la comisión redactora y al que accedió EL FEDERAL ONLINE, los jueces y los miembros de los ministerios públicos “durarán en sus funciones diez años, pudiendo ser renovadas por una nueva designación de la Cámara de Diputados, a solicitud del Consejo de la Magistratura, de manera sucesiva hasta el límite de la edad”, que se fijó en 70 años.

La renovación ilimitada es, sin duda, lo más polémico. La idea original era que los cargos sean renovables una sola vez, por 5 años. Pero en el debate se impuso la mirada que más independencia le quita a los jueces y fiscales. Con la redacción final, los jueces deberán buscar el aval del poder político cada 10 años, lo que los condicionará a la hora de emitir sus fallos. ¿Algún magistrado escribirá una sentencia en contra de las personas que deben decidir su futuro laboral?

Aunque este medio no pudo corroborar qué ocurrió en la comisión redactora a la que fue enviado el dictamen, la redacción parcial es confusa, porque establece que al finalizar los 10 años, los jueces “podrán concursar por el mismo cargo de manera sucesiva“, pero más adelante sugiere que no será necesario un nuevo concurso, sino aprobar una evaluación que realizará el Consejo de la Magistratura y que, en los hechos, será discrecional.

Así quedó la redacción parcial: “Un año antes de que concluya el periodo de designación, el Consejo de la Magistratura deberá convocar al proceso de evaluación del respectivo magistrado para su validación habilitándolo para un nuevo periodo de 10 años procediendo a nueva designación de la Cámara de Diputados a solicitud del Consejo, caso contrario cesara de pleno derecho al cumplirse el periodo y se procederá a un nuevo concurso”.

Por otra parte, con la reforma habrá cambios en la composición del Tribunal Superior de Justicia, cuyos motivos todavía no están del todo claros. El primer debate tiene que ver con que se ampliará la composición actual de cinco miembros a siete. Esto le permitirá al actual gobierno, que tiene mayoría absoluta en la Legislatura, nombrar otro dos jueces superiores.

Además, se limitará el mandato de los jueces del máximo tribunal a 10 años “sin posibilidad de una nueva propuesta de manera consecutiva”. En ese caso, la medida es positiva desde el punto de vista de la independencia judicial, pues los magistrados no estarán condicionados frente a la renovación de su mandato.

El Fiscal General y el Defensor General también durarán en su cargo 10 años, sin posibilidad de renovar. Pero en este punto hay otro debate, pues la reforma crea dos nuevos cargos, el de Fiscal General Adjunto y el de Defensor General Adjunto.

Con la reforma también se crea el cargo de “Defensor/a de Niñas, Niños y Adolescentes” (sic). “Es un órgano independiente, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad; instituido en el ámbito de la Función Legislativa”, dice la redacción parcial. Lo designará la Cámara de Diputados, durará en su cargo 5 años y podrá ser reelegido una sola vez.

Otro cambio importante es que tanto el Consejo de la Magistratura como el Jurado de Enjuiciamiento dejarán de funcionar en la órbita del TSJ y pasarán a desempeñarse en el ámbito de la Legislatura. Además, en ambos casos el mandato de los consejeros y de los miembros del jury será ampliado de dos a tres años, sin reelección inmediata.

A su vez, la actual redacción de la Constitución abría la posibilidad de que el Consejo de la Magistratura sea integrado por una o más “personas del ámbito académico”, pero era una potestad discrecional de la reglamentación, mientras que ahora se garantizará que se sume “un académico de la carrera de derecho”. También el jury sumará un miembro, en este caso, “el Fiscal General o el Defensor General, dependiendo del funcionario acusado”.

El último punto a destacar es la creación de la Escuela de Formación de la Magistratura, que tendrá como misión “el perfeccionamiento permanente y especializado de los aspirantes a la magistratura” y de “los magistrados y miembros del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones, con la finalidad de fortalecer su desempeño humano, técnico y ético”.

Hasta ahora sólo funcionaba un Tribunal Electoral, integrado por un miembro del TSJ, un juez de cámara y un miembro del Ministerio Público, elegidos por sorteo y con mandato por cuatro años.

La nueva redacción del artículo 82 incorporará a la justicia electoral un Juzgado Electoral, un cargo que también deberá ser cubierto.

Párrafo aparte merece lo que se llama “derechos de la víctima”, que en realidad incluye un posible error conceptual, pues confunde “víctima” con “denunciante”, ya que el propio texto define a una víctima como una “persona ofendida por un delito”, pero para que haya delito, en sentido estricto, debe haber una sentencia firme que así lo indique.

Como sea, el artículo recogerá el espíritu de la ley de víctimas, una norma reclamada por las Madres del Dolor. La idea es que los denunciantes en causas penales no sean una figura decorativa durante los juicios.

“En todo proceso penal deberá actuarse de manera que la víctima no sea ignorada o menospreciada, debiendo recibir un trato digno, respetuoso y salvaguardarse su intimidad en la investigación de modo que se proteja su imagen, su información y la confidencialidad de la información sensible que se incorpore al proceso. Debe ser informada acerca del estado y trámite de la causa, el resultado del acto procesal en el que ha participado y sobre la situación del imputado. Podrá proponer diligencias para una mejor averiguación de la verdad real“, reza el texto parcial.

La norma también establece que no es necesario que el denunciante cuente con un abogado ni que se tenga que constituir como querellante particular para acceder el expediente, y dispone que “la víctima tendrá derecho a ser asistida gratuitamente en el proceso penal, a través del patrocinio jurídico a cargo del Estado“, lo que creará también nuevos cargos.