[REDACCIÓN EL FEDERAL ONLINE] A partir de hoy entra en vigencia la ley 10.725, que en su artículo 1 prohíbe “el expendio de combustibles y sus aditivos” a todo tipo de vehículos que no cuenten con patente y a motociclistas cuyos conductores y acompañantes no usen casco.

La norma autoriza a “la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor a efectuar el control de todas las estaciones de servicio”. La dependencia también podrá dictar resoluciones para reglamentar el cumplimiento de la norma.

En cuanto a las sanciones a las estaciones de servicio, la ley establece en el artículo 4 una multa equivalente al valor de 500 litros de nafta súper en el ACA.

En caso de reincidencia, la sanción será mucho más grave: multa equivalente a mil litros de nafta súper del ACA y clausura de la estación de servicio por 15 días.

Una vez establecida la sanción, la propia ley ordena que el Fiscal de Estado estará legitimado para reclamar su ejecución por vía judicial. Lo recaudado, según el artículo 6, “tendrá como destino el financiamiento de políticas públicas preventivas en seguridad vial en todo el territorio provincial”.

Por último, la ley incluye la necesidad de hacer una campaña de difusión en las estaciones de servicio, que “deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición” de venta a vehículos sin patente y motociclistas sin casco.

MIRÁ LA LEY COMPLETA EN EL BOLETÍN OFICIAL: