En medio de una polémica nacional y una batalla judicial en ciernes, expertos en derecho previsional coincidieron en advertir que la forma en que el presidente Javier Milei dio de baja las jubilaciones de privilegio de Cristina Kirchner y de Amado Boudou contiene “errores jurídicos” que permitirán a la ex presidenta y al ex vicepresidente ganarle eventualmente un juicio a la ANSES y llevarse “una reparación mayor”.

El ex camarista de la Seguridad Social Luis Herrero y los abogados expertos en derecho previsional Federico Despoulis y Andrea Falcone consultados por Clarín destacaron el impacto social y político positivo de la medida, pero señalaron una serie de “errores en el procedimiento” que eventualmente le permitiría ganar un juicio a los dos condenados por corrupción.

En cambio, desde la ANSES se encargó el caso en la condena de la ex presidenta y en la baja de las jubilaciones de los ex presidentes de facto de la dictadura y dos jueces de la Corte destituidos por el kirchnerismo. Y el jueves en el tuit en que trató de “dictadorzuelo” a Milei, Cristina adelantó su estrategia judicial.

Por su parte, la diputada de Confianza Pública, Graciela Ocaña, felicitó a Mieli por la decisión y manifestó su esperanza de que la Corte decida su pedido de ser querellante en la causa original abierta en el 2016 en la cual la Justicia convalidó, en forma polémica, el reclamo de la ex presidenta de no solo cobrar su pensión honorífica, sino también la de Néstor Kirchner. Este mes en mano, la ex presidenta cobró más de 21 millones de pesos.

En un oscuro procedimiento en 2015 poco antes de entregarle el poder a Mauricio Macri, como ayer lo recopiló Clarín, Cristina se hizo asignar las dos pensiones pese a que el artículo 5 de la ley 24.018 establece claramente que se debe recibir un solo beneficio y en todo caso optar.

En 2016, la entonces ministra de Desarrollo Social Carolina Stanley anuló el pago de la pensión de Kirchner y la ex presidenta abrió un juicio alegando que no se le había dado “el derecho a la defensa”. En forma sorpresiva, meses más tarde, el juez suplente de la Seguridad Social Ezequiel Pérez Nami le dio la razón y el fiscal Gabriel de Vedia no apeló, dejando firme el fallo. Nami es ahora candidato a juez y De Vido, miembro de la agrupación K “Justicia Legítima”, fue ascendido a la Cámara Nacional del Trabajo. Para colmo, la ex titular de la ANSES y dirigente de La Cámpora, Fernanda Raverta, no apeló a la Corte el fallo confirmado también por la cámara del fuero.

Desde febrero de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene que resolver un recurso de queja que interpuso Ocaña contra esa decisión de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, que le desestimó un incidente de nulidad que la diputada planteó.

Herrero, quien siempre se opuso a “la forma fraudulenta” con que la ex presidenta se quedó con dos pensiones, sostuvo que la forma que se anularon las jubilaciones “es arbitraria e inconstitucional”.

En los próximos días, la ex presidenta presentará un recurso administrativo ante la ANSES y luego iniciará un juicio como el del 2016 “con el mismo argumento de que se violó su derecho a la defensa”.

La abogada experta en derecho provisional Andrea Falcone explicó que el Gobierno de Milei antes de anular las pensiones de privilegio, debería haber sido a la expresidenta a que “ejerza su derecho a la defensa” y después tomar una decisión.

Falcone contó que según la ley de Derecho Administrativo, la ANSES antes de bajar de baja, debería haberla notificado, abrir un expediente y darle el derecho a la defensa. Recordó que en el primer juicio, Cristina atacó la validez del procedimiento y ganó. Pero nunca se resolvió el tema de fondo: si le correspondía cobrar las dos jubilaciones de privilegio.

El método que se usó “va a traer como consecuencia otro juicio millonario, contra el Estado” y seguramente, cuando termine “tendrá que devolverle a la actora todo lo que ella reclama más los intereses”, alertó Herrero.

De todos modos, la ANSES tiene la facultad de revocar o suspender beneficios de la seguridad social que hayan sido dados en forma fraudulenta, por el decreto 1287/97 de Menem, pero “respetando los procedimientos”, contó el ex juez.

Por su parte, Federico Despoulis -otro abogado previsional que intervino en el juicio de Cristina en representación de diputados de Juntos por el Cambio, dijo que la decisión de Milei “es una resolución política interesante por la baja de los dos beneficios previsionales obtenidos por una deformación de artículo 5 de la ley 24018 por parte de Gobierno de Alberto Fernández”.

Pero “jurídicamente es muy cuestionable. Primero porque antes debería haber un dictamen de la procuración del Tesoro de la Nación avalando esta resolución”. Por otro lado “si Cristina lo judicializa es muy probable que lo gane, que le devuelvan ambos beneficios y además que le paguen un retroactivo de mas de 150 millones que le deben” porque no cobró una de las jubilaciones durante el gobierno de Macri.

Este viernes, el titular de la ANSES de Milei, Mariano de los Heros, publicó en el Boletín Oficial la decisión de dar de baja las dos asignaciones graciables de Cristina, que tanto apoyo obtuvo en las redes sociales.

En su resolución, De los Heros -quien depende de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, recordó el trámite sinuoso de la causa judicial y resaltó el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que esta semana confirmó la condena a Cristina a 6 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y las costas del proceso, por considerarla autora del delito de fraude al Estado en la causa Vialidad.

Ante ese fallo, el 13 de este mes la secretaria ejecutiva de la ANSES requirió que “se analice e instrumente las medidas que correspondan para la baja de las asignaciones que percibe” Cristina.

En ese trámite interno, la dirección de Trámites Complejos de la ANSES planteó “la viabilidad del requerimiento cursado en orden a la naturaleza de los hechos constitutivos de los delitos contra la Administración Pública Nacional y las disposiciones de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias”.

Sostuvo que “el artículo 29 de la Ley Nro. 24.018, determina que las asignaciones oportunamente otorgadas a favor de la titular, ya sean directas o derivadas, devienen jurídicamente incompatibles para quien haya cometido un delito en ejercicio de la misma función pública por la cual ha accedido a dicha asignación de privilegio y en perjuicio del Estado Nacional”.

Esa ley “establece un beneficio de carácter no contributivo para los Presidentes y Vicepresidentes de la Nación, en tanto no hayan sido removidos por mal desempeño en sus funciones a través del previo juicio político”.

Además, dice la resolución de De los Heros, “no se encuentra alcanzado por las particularidades del derecho adquirido o la inmutabilidad del beneficio, en tanto si posteriormente el beneficiario resulta condenado por hechos que hubieren acontecido durante su gestión pública”.

Resaltó que el “artículo 29 de la precitada ley como condicionante para el goce del beneficio previsto, se encuentra atada a la premisa del buen desempeño en el cargo prestado en las altas esferas de la Nación. Este presupuesto supone que ante la acreditación de un hecho condenado por la Justicia, que significó perjuicio al erario público, no se esté cumpliendo con la condición a la que se encuentra sujeta el legítimo goce de la asignación”.

También consideró que “el mal desempeño expresa una regla legal de amplitud por la cual, la asignación, en tanto premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con una conducta deshonrosa, determinada con fuerza de verdad legal; ya por el Senado de la Nación (conf. artículo 59 Constitución Nacional), o por el Poder Judicial, ante la comisión de delitos en ejercicio de la función pública”.

Precisa que “la previsión inserta en el artículo 29 de la Ley N° 24.018 respecto del juicio político regulado en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional, debe entenderse referida también a “las causas de responsabilidad” que dan lugar a la remoción en el cargo, y no sólo al “mal desempeño”.

Además, la naturaleza “graciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria ni retributiva de la asignación, determina que, a diferencia de las prestaciones de la seguridad social, carezca de la inalienabilidad e irrevocabilidad de aquellas, pudiendo ser denegadas o revocadas si no existieran o desaparecieran las condiciones jurídicas que les otorgaran oportunamente su sustento legal”.

La resolución de la ANSES destaca que “el artículo 36 de la Constitución Nacional define como autor de un atentado contra el sistema democrático a quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”.

Recordó que el Congreso Nacional mediante “la sanción de la Ley N° 26.475 que declaró extinguidos los beneficios otorgados a ex presidentes del gobierno de facto de 1976-83, por considerarlos indignos de tal distinción al actuar contra el sistema democrático”.

Además, conjueces de la Corte al estudiar los casos de los jueces destituidos Antonio Boggiano y Eduardo Moliné O’Connor, destituidos por juicio político, “se adujo que “…la asignación vitalicia prevista en el capítulo I de la Ley Nro. 24.018, constituye un beneficio no contributivo otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes se desempeñaron en el cargo de Presidentes y Vicepresidentes de la Nación…”

De los Heros se basó en “las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nro. 2.741/1991, los artículos 15° y 36° de la Ley Nro. 24.241, y Decreto Nro. 178/2024”. El primer de ellos fue autoría del ex presidente Carlos Menem, el mismo que impulsó esta ley de asignaciones honoríficas para ex presidentes.

De todos modos, cuando la Corte confirme eventualmente la condena a Cristina Kirchner perderá automáticamente sus privilegios jubilatorios porque lo que estable el Código Penal. Pero esto no sucederá hasta, por lo menos, el 2026 y ahora habrá otra batalla judicial.