Por Angel Flores — El Federal

En medio del intenso debate por la reforma laboral que impulsa el Congreso argentino, muchos sectores acusan al Gobierno de buscar una legislación sin precedentes que “quita derechos” y flexibiliza las condiciones de trabajo. Sin embargo, al mirar el mapa laboral de Sudamérica, surgen comparaciones interesantes: incluso Brasil y Chile —países muchas veces asociados a políticas más progresistas o de izquierda— poseen elementos en sus marcos legales, muy parecidos al proyecto de la Ley Laboral de Argentina, que apuntan a una mayor flexibilidad en las relaciones laborales.

En Brasil, la llamada Reforma Laboral de 2017 (Ley 13.467/2017) introdujo cambios profundos en la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), el principal cuerpo normativo que regula las relaciones laborales en el país. Esta reforma —aprobada bajo el presidente Michel Temer y aún vigente— permitió que acuerdos individuales y acuerdos por empresa prevalezcan sobre ciertas normas generales en aspectos como jornada laboral, distribución de descansos y condiciones de trabajo, otorgando así mayor margen de negociación entre empleadores y trabajadores fuera de los rígidos parámetros tradicionales del código laboral. Incluso se eliminó la obligatoriedad de la cuota sindical y se reforzó la autonomía contractual en varios aspectos del empleo.

Estos cambios, más allá de sus efectos económicos concretos, ponen a Brasil como un ejemplo en el continente de un régimen laboral que incorpora mecanismos de flexibilidad en la negociación sin desmantelar por completo la protección legal existente. Las reformas también impactaron la negociación colectiva y la forma en que los derechos pueden modularse en función de acuerdos específicos con empleadores.

Por su parte, Chile mantiene un marco legal que, si bien contiene fuertes protecciones básicas para los trabajadores —como el derecho a sindicalizarse, la regulación de jornadas máximas y un sistema de negociación colectiva reconocido legalmente— también ha incorporado, a lo largo de su historia, mecanismos de flexibilidad en la organización de la jornada y acuerdos de trabajo que responden a las necesidades del mercado y de las partes involucradas.

La legislación chilena actualmente establece una semana laboral con límites de horas y permite modalidades de distribución del tiempo de trabajo según acuerdos específicos, así como regulaciones que facilitan formas variadas de contratación y organización horaria dentro de los parámetros legales.

Lo que estos ejemplos muestran es que la dicotomía simplista entre leyes “pro-trabajador” y leyes “flexibilizadoras” no siempre se sostiene en la realidad jurídica de América del Sur. Aunque la reforma en discusión en Argentina propone cambios fuertes —como mayor flexibilidad en jornada, indemnizaciones y representación sindical— Brasil y Chile ya han transitado caminos en los que el equilibrio entre derechos y adaptabilidad contractual entra en juego dentro de sus marcos normativos.

Esto plantea un reto a la discusión pública: no es únicamente la existencia de protección laboral lo que define un sistema justo, sino cómo equilibran los derechos de los trabajadores con las necesidades de dinamismo del mercado laboral, y cómo estos mecanismos se implementan y se supervisan para asegurar trabajo digno y estable.