El Ministerio Público Fiscal emitió una gacetilla de prensa para informar sobre un procedimiento realizado el jueves 16 de abril de 2026, en el que se produjo la aprehensión de un ciudadano identificado como Bordón por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, en el marco del incumplimiento de medidas de protección dictadas en un contexto de violencia de género.
De acuerdo al comunicado oficial, las medidas vigentes habían sido dispuestas por el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 2, y consistían en el cese de actos de perturbación e intimidación hacia una mujer en situación de vulnerabilidad. El organismo señaló que dichas disposiciones se encontraban debidamente notificadas y plenamente vigentes al momento del procedimiento.
El Ministerio Público Fiscal remarcó que este tipo de intervenciones se encuadran en la obligación del Estado de actuar con debida diligencia reforzada en situaciones de violencia de género, conforme a la Ley Nacional 26.485 y a los compromisos internacionales asumidos por el país, con el objetivo de garantizar la protección efectiva de la víctima y evitar la reiteración de hechos de violencia.
Durante el desarrollo del operativo, se hizo presente una profesional del derecho que manifestó intervenir como defensora del imputado. Según la gacetilla, su accionar implicó una oposición activa al procedimiento, incluyendo resistencia a la continuidad del traslado dispuesto y contacto físico con personal policial, lo que generó una situación de tensión que impedía el normal desarrollo de las medidas ordenadas.
Ante esa situación, el Ministerio Público Fiscal dispuso una intervención inmediata de carácter preventivo y momentáneo respecto de la profesional, con el objetivo de hacer cesar la conducta obstructiva y restablecer el orden necesario para la continuidad del procedimiento. El organismo aclaró que la medida tuvo un carácter estrictamente funcional y operativo, sin finalidad punitiva.
Finalmente, el comunicado indicó que una vez superado el incidente y asegurado el normal desenvolvimiento del procedimiento, la intervención adoptada perdió razón de ser, por lo que no se impulsó una acción penal autónoma respecto de la profesional interviniente.
El Ministerio Público Fiscal concluyó reafirmando que su actuación se desarrolló dentro del marco de sus facultades legales, priorizando la protección de la víctima y garantizando el cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas en el contexto del procedimiento.
