Un fallo inédito de la Justicia civil de la provincia de La Rioja abrió un nuevo debate sobre los límites del anonimato digital y la responsabilidad por daños al honor. En una sentencia que marca jurisprudencia local, una mujer fue condenada a indemnizar a su ex pareja —un efectivo policial— con cerca de 4 millones de pesos más intereses acumulados durante seis años, tras comprobarse una campaña de difamación y hostigamiento en redes sociales.

El caso se originó en 2019, luego de la ruptura de la relación. De acuerdo a lo acreditado en el expediente, la demandada habría impulsado una serie de publicaciones ofensivas utilizando tanto perfiles falsos como cuentas personales. Entre los contenidos difundidos se detectaron agresiones, expresiones discriminatorias y la falsa acusación de padecer una enfermedad de transmisión sexual.

Las consecuencias no fueron menores. A partir de esas publicaciones, al efectivo policial se le inició un sumario administrativo interno y sus posibilidades de ascenso dentro de la fuerza quedaron paralizadas. En paralelo, las denuncias por violencia de género que la mujer había presentado contra él fueron posteriormente desestimadas por falta de pruebas, un punto que el tribunal consideró clave al evaluar el daño provocado.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es el criterio probatorio adoptado. La autoría de los perfiles anónimos no se determinó mediante pericias informáticas tradicionales, sino a través de prueba indiciaria: coincidencias en el lenguaje, el estilo de redacción y la información íntima compartida entre las cuentas falsas y el perfil personal de la demandada. Para el tribunal, esos elementos resultaron suficientes para atribuir la responsabilidad.

La sentencia marca un precedente importante en la provincia al establecer que el anonimato en redes sociales no garantiza impunidad y que la difusión de acusaciones sin sustento puede generar responsabilidad civil. Además, el fallo refuerza el concepto de que las denuncias públicas sin pruebas, especialmente cuando afectan el honor y la vida laboral de una persona, pueden derivar en consecuencias económicas significativas.

El monto base de la indemnización fue fijado en 4 millones de pesos en 2020. Con la actualización de intereses acumulados durante seis años, la cifra final será considerablemente mayor.

La causa fue patrocinada por los abogados Celeste Maidana y Pablo Arrieta, y ya es considerada un fallo de referencia en La Rioja sobre los límites de la libertad de expresión en redes sociales, el uso de perfiles anónimos y la responsabilidad ante denuncias falsas que afecten a terceros.