El DNU 1293/2026 crea un régimen provincial para controlar los créditos otorgados por prestamistas no alcanzados por la Ley de Entidades Financieras. Fija como referencia la tasa máxima informada por el Banco Nación, crea un registro obligatorio, prohíbe prácticas abusivas y suspende por 180 días embargos y ejecuciones en determinados procesos para abrir una instancia obligatoria de conciliación.

El gobernador Ricardo Quintela firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1293/2026, mediante el cual el Gobierno de La Rioja declaró por 180 días la emergencia provincial económica, crediticia y social vinculada a las operaciones de crédito para consumo y creó un régimen específico de protección para quienes acceden a este tipo de financiamiento.

La medida apunta especialmente a las operaciones realizadas por proveedores no financieros de crédito, casas de préstamos, prestamistas y otros actores que no se encuentran alcanzados por la Ley Nacional de Entidades Financieras N° 21.526.

El decreto también incorpora dentro del régimen a empresas de tecnología financiera, plataformas digitales de financiamiento y proveedores de servicios de pago que ofrezcan cuentas de pago o billeteras virtuales, siempre que no estén sometidos a otro régimen específico de regulación y control.

El Ejecutivo fundamentó la decisión en el crecimiento del sobreendeudamiento de las familias riojanas y en la existencia de operaciones con tasas, comisiones y cargos que considera desproporcionados, además de situaciones de vulnerabilidad y falta de transparencia contractual.

El punto central del decreto es el límite a las tasas

Uno de los aspectos de mayor impacto del DNU es el mecanismo establecido para determinar cuándo una tasa de interés puede ser considerada abusiva.

El decreto establece como referencia la Tasa Nominal Anual máxima correspondiente a préstamos personales de libre destino, no garantizados y a tasa fija, destinados a cartera de consumo, que informe periódicamente el Banco de la Nación Argentina.

Las operaciones comprendidas en el régimen no podrán aplicar, exigir o percibir una tasa superior a ese límite. Si se supera ese parámetro, la tasa será considerada excesiva, abusiva y desproporcionada, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Justicia y de las demás consecuencias previstas por la legislación vigente.

El mecanismo tendrá además una actualización periódica, ya que la autoridad de aplicación deberá determinar y publicar la tasa de referencia conforme a los parámetros establecidos por el decreto.

De esta manera, la Provincia no fija en el texto un porcentaje único e invariable, sino que vincula el límite de los créditos alcanzados con una tasa de referencia del Banco Nación.

A quiénes alcanza el nuevo régimen

El DNU establece que quedarán comprendidas las personas humanas o jurídicas que, de manera habitual o profesional, otorguen, ofrezcan, administren, intermedien o gestionen créditos o préstamos destinados al consumo dentro de la provincia.

La condición es que no estén sujetas a la Ley 21.526 de Entidades Financieras ni a otra legislación especial que establezca una autoridad específica de regulación y control.

Por eso, el régimen apunta principalmente al universo de crédito que queda por fuera del sistema financiero tradicional.

El decreto incluye expresamente a proveedores no financieros de crédito, empresas fintech, plataformas digitales de financiamiento y proveedores de servicios de pago que ofrezcan billeteras virtuales.

Todos los proveedores deberán registrarse

Otra de las herramientas que incorpora la medida es la creación del Registro Provincial de Proveedores de Servicios de Crédito para Consumo.

Los prestamistas alcanzados deberán inscribirse obligatoriamente para poder desarrollar esta actividad en la provincia. La inscripción tendrá carácter declarativo y funcionará además como habilitación comercial obligatoria.

El incumplimiento no será solamente una falta administrativa menor.

La falta de inscripción será considerada una infracción formal gravísima y podrá habilitar a la autoridad de aplicación a disponer la clausura preventiva o definitiva de locales comerciales o la inhabilitación de plataformas de oferta pública en territorio provincial, de acuerdo con las facultades previstas por el régimen.

El Gobierno también invita a los municipios a adherir al sistema. En ese caso, podrán vincular la habilitación comercial de quienes presten estos servicios con la acreditación de su inscripción en el registro provincial.

Qué información deberán entregar quienes otorgan créditos

El decreto establece nuevas exigencias de información antes de contratar y durante toda la relación crediticia.

Los proveedores deberán informar de manera clara y comprensible:

el monto solicitado y cuánto dinero recibe efectivamente el cliente; las tasas de interés; el sistema de amortización; cantidad, periodicidad y monto de las cuotas; el total que deberá pagar; comisiones, cargos, seguros e impuestos; las consecuencias de la mora; las condiciones para la cancelación anticipada; y los datos de identificación e inscripción del proveedor.

Toda esa información deberá formar parte del contrato y ser entregada al usuario en soporte papel o electrónico durable.

También quedan prohibidas determinadas prácticas de cobranza

El DNU establece un listado de conductas consideradas abusivas.

Entre ellas se encuentran cobrar comisiones, cargos o seguros no solicitados; capitalizar intereses fuera de los casos permitidos; imponer costos desproporcionados por cancelación anticipada o gestión de cobranza; exigir documentos personales, tarjetas o claves para disponer de fondos; establecer garantías manifiestamente desproporcionadas y realizar cobranzas intimidatorias, engañosas o vejatorias.

Además, cuando la autoridad de aplicación detecte un abuso de la situación de necesidad o vulnerabilidad de una persona, deberá realizar una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal para que se investigue una eventual responsabilidad penal.

La medida más fuerte durante los 180 días

El capítulo de emergencia contiene uno de los puntos con mayor impacto inmediato para las familias endeudadas.

Durante 180 días corridos desde la publicación del decreto, quedan suspendidas las medidas cautelares de embargo y el trámite de ejecución de sentencia en procesos judiciales radicados en La Rioja cuando se persiga el cobro compulsivo de obligaciones de dinero originadas en determinados contratos de crédito de consumo y el deudor tenga la condición de consumidor.

Esto no significa que las deudas sean eliminadas ni que dejen de existir las obligaciones contractuales.

La suspensión apunta a frenar temporalmente determinadas acciones de cobro compulsivo y generar un espacio para revisar las condiciones de esas obligaciones.

Una conciliación obligatoria para revisar las deudas

Durante ese período, las partes deberán pasar por una instancia obligatoria de conciliación administrativa ante la autoridad de aplicación.

El objetivo será buscar acuerdos que contemplen, según cada caso, la revisión o reducción de intereses compensatorios y punitorios, comisiones y cargos; la imputación al capital de sumas cobradas en exceso y la elaboración de planes de pago razonables, adecuados a la capacidad económica del deudor y destinados a evitar el sobreendeudamiento.

También podrá plantearse la prohibición de capitalizar intereses fuera de los casos autorizados y la restitución de documentos, instrumentos o garantías retenidos indebidamente.

Así, la emergencia no plantea solamente una suspensión temporal de determinadas ejecuciones, sino que establece un mecanismo para intentar reestructurar las obligaciones durante ese período.

El Gobierno apunta también a las billeteras virtuales y al crédito digital

La inclusión expresa de fintech, plataformas digitales y billeteras virtuales amplía el alcance de la política más allá de las tradicionales casas de préstamos.

El DNU establece que el régimen deberá aplicarse a las distintas modalidades mediante las cuales se ofrece crédito para consumo, independientemente de la denominación, modalidad, soporte o forma contractual utilizada, siempre que el proveedor no esté sujeto a otro régimen específico.

Es un aspecto relevante porque el acceso al crédito para gastos cotidianos ya no se limita a los préstamos tradicionales y también se desarrolla mediante aplicaciones, plataformas digitales y servicios de pago.

El decreto establece sanciones que pueden llegar a la clausura

La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor, que podrá actuar de oficio o a partir de denuncias.

El régimen modifica además el esquema de sanciones previsto en la legislación provincial de defensa del consumidor.

Entre las sanciones posibles aparecen el apercibimiento, multas de hasta 2.100 canastas básicas total para el hogar 3, decomiso, clausura o suspensión del servicio por hasta 30 días, suspensión de hasta cinco años en determinados registros de proveedores del Estado y pérdida de concesiones o beneficios especiales.

Una intervención provincial sobre un problema que el decreto vincula al sobreendeudamiento

La decisión del Gobierno provincial se apoya jurídicamente en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley de Defensa del Consumidor y otras normas nacionales y provinciales.

El propio decreto recuerda que la Ley 24.240 establece que las provincias actúan como autoridades locales de aplicación, con facultades de control, vigilancia y juzgamiento de presuntas infracciones dentro de sus respectivas jurisdicciones.

El Ejecutivo sostiene que existe una situación excepcional que requiere una respuesta inmediata y que, por esa razón, se encuentran reunidas las condiciones para dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia, invocando el artículo 149 inciso 16 de la Constitución Provincial.

El DNU deberá ser remitido a la Función Legislativa, tal como establece expresamente su artículo 28.

Una nueva discusión sobre el crédito en La Rioja

La medida abre así un nuevo capítulo en la discusión sobre el endeudamiento de los hogares riojanos y el funcionamiento del mercado de crédito para consumo.

El Gobierno provincial plantea que el objetivo no es desconocer las deudas ni impedir la actividad financiera legítima, sino establecer controles sobre quienes operan fuera del sistema financiero regulado y limitar prácticas que considera abusivas.

El alcance efectivo del DNU dependerá ahora de su implementación por parte de la autoridad de aplicación, la conformación del registro de proveedores, la adhesión de los municipios y, especialmente, de la instancia de control que deberá realizar la Función Legislativa sobre el decreto.

Mientras tanto, la declaración de emergencia tendrá una duración de 180 días, período durante el cual comenzarán a aplicarse las nuevas reglas para los créditos de consumo comprendidos por el régimen.