Las réplicas del sismo político desencadenado por la ruptura del exconcejal y expresidente de la Juventud Peronista provincial, Facundo Puy, con la conducción del Partido Justicialista riojano han traspasado definitivamente el terreno de la contienda política para ingresar en el ámbito judicial.

En una presentación realizada ante la Justicia Federal, el ciudadano Javier Horacio Ruiz formalizó una denuncia penal con el objetivo de que se investigue la posible comisión de delitos contemplados en la Ley de Estupefacientes (N.º 23.737) y eventuales responsabilidades de funcionarios públicos provinciales.

El escrito fundamenta la competencia federal en la gravedad de las afirmaciones que el propio Puy realizó públicamente los primeros días de octubre de 2026, donde aseveró que en la provincia de La Rioja «se cocina droga» para abastecer con paco a los barrios, y denunció haber sufrido amenazas de muerte tras romper con el entorno del Poder Ejecutivo provincial.

Javier Horacio Ruiz

Ruiz no es un actor desconocido en el tablero capitalino. Electo como edil suplente y promovido por el espacio de Menem para ocupar una banca en el Concejo Deliberante tras la renuncia de bancas libertarias, su jura permanece paralizada por el bloqueo del bloque justicialista. Lejos de replegarse, el dirigente consolidó su rol como operador territorial y asistente directo del titular de la Cámara baja en los barrios populares del departamento Capital.

Los Puntos Clave de la Denuncia Judicial

La presentación fundamenta la necesidad de que la Justicia intervenga de oficio ante las graves imputaciones vertidas por un dirigente que ejerció cargos públicos electivos y de representación partidaria:

  1. Producción e Ilícito de Drogas (Ley 23.737):
    El denunciante remarca que las expresiones de Puy no se limitan a describir una problemática social de consumo, sino que aluden directamente a la producción, elaboración y preparación local de sustancias estupefacientes (artículo 5.°, inciso b, de la Ley 23.737). Dado que la fabricación de drogas no está desfederalizada (Ley 26.052), la competencia corresponde de manera exclusiva a la Justicia Federal.
  2. Requerimiento de Declaración Testimonial:
    Se solicita formalmente citar a Facundo Puy para que, bajo las penalidades del juramento de decir verdad, ratifique o rectifique sus dichos, identifique barrios, aporte pruebas, indique la localización de presuntas “cocinas” o puntos de distribución y precise a qué autoridades provinciales advirtió previamente sin obtener respuesta.
  3. Inacción de Funcionales Públicos:
    La denuncia insta a investigar si existieron omisiones deliberadas, incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 del Código Penal) o encubrimiento (art. 277) por parte de autoridades provinciales que hubieran tomado conocimiento previo de estos hechos sin efectuar las correspondientes denuncias judiciales.
  4. Señalamientos sobre Amenazas y Movimientos Bancarios:
    Asimismo, el escrito solicita que se verifiquen los señalamientos vertidos contra el ex diputado provincial Carlos Machicote, a quien Puy atribuyó presuntas conductas intimidatorias, así como presuntas observaciones sobre “movimientos de bolsos y concurrencias al Banco Rioja”, exigiendo que se determine su veracidad o eventual relevancia penal.

Consecuencias e Impacto Político-Judicial de la Denuncia

La judicialización de los dichos de Facundo Puy genera un escenario de alto impacto e implicancias inmediatas para La Rioja. Al pasar de la arena mediática a los estrados judiciales, Facundo Puy quedará colocado en la obligación procesal de revalidar bajo juramento y precisar sus acusaciones ante el fiscal o juez federal interviniente, ya que de no poseer elementos objetivos de corroboración, la causa expondrá los límites de las acusaciones cruzadas en el marco de la interna oficialista.

Por otro lado, la radicación del caso ante la Justicia Federal habilita de forma automática la activación de protocolos e investigaciones a cargo de fuerzas federales en territorio provincial para constatar si existen centros de producción de estupefacientes o redes de narcotráfico local.

A su vez, si la investigación judicial logra confirmar que el exconcejal efectivamente realizó avisos o presentaciones formales ante ministros u organismos provinciales sobre el avance del narcotráfico y estas advertencias no fueron canalizadas como corresponde ante la Justicia, se podría abrir una causa paralela sobre la responsabilidad penal e incumplimiento de deberes de funcionarios riojanos.

Finalmente, la denuncia invoca compromisos internacionales asumidos por el país en el marco de las leyes 24.759 y 26.097 sobre prevención de la corrupción, exigiendo estándares sumamente rigurosos para deslindar cualquier vínculo entre el ejercicio irregular de funciones públicas, la delincuencia organizada y el manejo opaco de fondos.