*Por Juan Pablo Parrilla
Poco importó a las autoridades municipales que una monotributista categoría B haya dicho que invirtió 15 millones de pesos y haya ofrecido un software que ni siquiera estaba realizado. Por motivos que todavía no están claros, la intendenta Inés Brizuela y Doria le dio la concesión del estacionamiento medido por contratación directa, sin licitación, a Estacionalo SRL. Ahora la justicia suspendió de manera preventiva el cobro de dicho impuesto y, en un fallo contundente, dejó en claro que todos los contratos que celebren los 18 intendentes de La Rioja deben ser aprobados por una ordenanza municipal. No basta un decreto.
A principio de octubre, cinco vecinos presentaron un recurso de amparo en el que pidieron que el contrato con la empresa Estacionalo SRL sea anulado, debido a que fue aprobado por decreto, sin la debida intervención del Concejo Deliberante. Sólo una comisión elegida a dedo e integrada por un puñado de ediles había sugerido que el contrato sea firmado con esa compañía, pero se basaron en que sus dueños dijeron que la aplicación ya estaba terminada, algo que EL FEDERAL ONLINE demostró con pruebas concretas que era mentira.
En contra de la opinión del fiscal general, que consideró que el recurso era formalmente inadmisible, el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón a los amparistas y resolvió “hacer lugar a la medida cautelar y ordenar la suspensión del cobro del estacionamiento medido por parte de la empresa Estacionalo SRL y la suspensión de los efectos del contrato de concesión hasta que recaiga sentencia de fondo”.
En otras palabras, una vez que el Municipio y la empresa sean notificados, no podrán cobrar hasta que el TSJ resuelva si el contrato es o no legal. En caso de no cumplir, incurrirían en un delito, tipificado en el artículo 139 del Código Penal.
Sin embargo, los argumentos del fallo son contundentes, pues es un caso que no requiere mucho debate. Tal es así, que desde el Municipio han llegado a inventar preceptos jurídicos, como el concejal Enrique Balmaceda, que habló del “principio de segmentación de las leyes” o “la inversión de la pirámide de Kelsen en derecho municipal”, dos principios que no existen, pero que a los oídos de alguien que desconoce de normas básicas del derecho podrían parecer ciertos.
En primer lugar, el fallo cita dos artículos de la ley orgánica municipal transitoria. El primero es el 74, inciso 22, que establece que absolutamente todos los contratos firmados por un intendente, aun en los casos en los que fue autorizado a hacerlo, deben ser “aprobados o desechados” por el Concejo Deliberante.
El otro artículo es el 107, inciso 22, que dispone que es un deber del intendente “enviar los contratos al Concejo Deliberante para su aprobación”.
No hay un sólo artículo en toda la ley orgánica de municipios que establezca una excepción a esa regla.
Por eso, el TSJ escribió que “la concesión de un servicio público de estacionamiento medido en el ámbito de la Municipalidad del Departamento Capital requiere de una autorización previa del Concejo Deliberante al Intendente Municipal para que celebre el Contrato Administrativo con la empresa Concesionaria y dicte el respectivo Acto Administrativo de Concesión del servicio público, el cual, después de dictado, debe ser remitido al Concejo Deliberante para su consideración por el pleno del cuerpo y su aprobación“.
“Si, como alegan los accionantes, no se ha dado cumplimiento con este procedimiento, el cobro del estacionamiento medido puede llegar a ser declarado ilegítimo e ilegal“, sentenció el fallo.
Hay algo más que es clave. El Tribunal Superior tuvo en cuenta la posibilidad de que el dinero que los usuarios hayan abonado para estacionar o en multas tenga que ser devuelto con sus respectivos intereses. Por eso, el fallo dejó en claro que si el contrato es anulado, los usuarios tendrán “derecho a repetir lo pagado indebidamente”.
A pesar de que el fallo se conoció a través de los medios, el Municipio alegó que todavía no lo notificaron para seguir cobrando. Mucha gente no pagó, pensando en que ya no había que hacerlo, y recibió multas que sólo embarran más la cancha. Es más: en un momento de la tarde este medio comprobó que no se podía acceder a la app, y aun así siguieron multando.
MIRÁ EL FALLO COMPLETO: