El gremio judicial presentó un duro reclamo contra el Acuerdo 18/2026, que designó a Daniela Belén Herrera Piedrabuena Iturbe como jefa de Despacho del Tribunal Oral Federal de La Rioja. Denuncia arbitrariedad, cuestiona el respeto del escalafón y advierte sobre el deterioro de la carrera judicial. La polémica se agrava porque uno de los magistrados que avaló la medida, Jorge Gamal Abdel Chamía, está denunciado por presunta violencia laboral y acoso sexual en una causa que tramita ante el padre de la funcionaria designada.
Una nueva controversia sacude a la Justicia Federal de La Rioja. La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), Regional 9, reclamó la nulidad del Acuerdo N.º 18/2026, mediante el cual se dispuso la designación interina de Daniela Belén Herrera Piedrabuena Iturbe como jefa de Despacho del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia.
En una presentación fechada el 26 de octubre de 2026 y dirigida a los jueces del tribunal, el secretario general regional de la UEJN, Juan Pablo Tripputi, y la secretaria regional gremial, María Paula Montequín, exigieron que se revise de manera inmediata la decisión adoptada el 15 de octubre.
El documento sindical es contundente: sostiene que el nombramiento avasalla la carrera judicial, desconoce los derechos de los trabajadores y pone en cuestión los principios de igualdad, mérito, idoneidad y respeto por la trayectoria laboral.
La impugnación no se limita a una discusión administrativa. La designada es hija del juez federal Daniel Herrera Piedrabuena, titular del Juzgado Federal de La Rioja, mientras que uno de los magistrados que votó a favor de su nombramiento, Jorge Gamal Abdel Chamía, es investigado en una causa por presunta violencia laboral y acoso sexual que tramita ante el juzgado de su padre.
La coincidencia de estos hechos profundiza los interrogantes sobre la transparencia de la decisión y la necesidad de que los procedimientos de designación en la Justicia estén debidamente fundamentados.
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Un nombramiento que desató la rebelión sindical
El Acuerdo N.º 18/2026 dispuso la designación interina de Herrera Piedrabuena Iturbe a partir del 16 de octubre. Según la información publicada sobre el caso, la decisión contó con los votos favorables de Mario Eduardo Martínez y Jorge Gamal Abdel Chamía, mientras que el juez José Camilo Quiroga Uriburu votó en disidencia.
El reclamo sindical apunta al procedimiento utilizado para cubrir un puesto jerárquico y al eventual desplazamiento de trabajadores que llevan años desarrollando su carrera dentro del Poder Judicial.
Uno de los empleados que cuestionó la medida es Nicolás Rolando Alvares, escribiente del tribunal desde 2007, quien presentó un recurso de reconsideración contra la designación. Según los antecedentes difundidos por medios nacionales, el trabajador acumula numerosos ascensos interinos sin haber accedido a la titularidad de un cargo de jefatura.
La controversia plantea una pregunta central: ¿qué criterios se utilizaron para cubrir la vacante y qué consideración recibieron los antecedentes y la trayectoria de quienes ya integraban la estructura judicial?
La antigüedad no determina automáticamente el derecho a ocupar un cargo, pero el procedimiento debe ajustarse a las normas aplicables y contar con fundamentos verificables.
El duro documento de la UEJN
En su presentación, la Regional 9 manifestó un rechazo categórico al acuerdo y advirtió que la carrera judicial no puede quedar sometida a decisiones arbitrarias ni a la discrecionalidad de las autoridades.
El sindicato remarcó que detrás de cada ascenso existen años de trabajo, capacitación, experiencia y compromiso con el servicio de Justicia.
Además, el documento menciona un contexto de denuncias de violencia laboral y sospechas de favores que, según la organización gremial, ya habían tomado estado público.
La UEJN exigió expresamente a los jueces del Tribunal Oral Federal que revisen el Acuerdo 18/2026 y revoquen el punto II, referido a la designación interina de la jefa de Despacho.
El reclamo lleva las firmas de Tripputi y Montequín y constituye una impugnación formal de la decisión, no una mera manifestación pública de disconformidad.
El vínculo familiar que agrava la controversia
El parentesco entre la funcionaria designada y el juez federal Daniel Herrera Piedrabuena es uno de los elementos que colocan el nombramiento bajo la lupa pública.
El problema institucional adquiere una dimensión adicional porque Chamía, uno de los magistrados que respaldó la designación, enfrenta una denuncia por presuntos hechos de violencia laboral y acoso sexual cuya investigación tramita ante el juzgado de Herrera Piedrabuena.
La denuncia fue presentada por una empleada judicial por hechos que, según su relato, habrían ocurrido en 2023. La existencia de esa causa no implica que las acusaciones estén probadas: el magistrado denunciado y su defensa han rechazado los señalamientos.
En declaraciones recogidas por La Nación, Herrera Piedrabuena sostuvo que no participó en la designación de su hija y defendió la actuación del tribunal. Ese descargo debe ser considerado al evaluar las responsabilidades individuales.
Sin embargo, la aclaración no elimina la necesidad de examinar el procedimiento administrativo, los fundamentos del acuerdo y las objeciones planteadas por el personal judicial.
El punto central no es presumir una irregularidad por el solo vínculo familiar, sino determinar si se respetaron las reglas de acceso y promoción, si existían alternativas que debían evaluarse y si la decisión estuvo debidamente justificada.
Una Justicia obligada a dar explicaciones
La controversia vuelve a poner en discusión la transparencia de los mecanismos de ingreso y ascenso dentro del Poder Judicial.
Cuando una designación jerárquica es cuestionada por el gremio que representa a los trabajadores, y además involucra a la hija de un magistrado de peso institucional, la respuesta no puede limitarse a invocar facultades discrecionales.
Es necesario conocer los criterios aplicados, los antecedentes considerados, la situación escalafonaria de los empleados que aspiraban al puesto y las razones por las cuales se eligió a la persona designada.
También resulta relevante que el tribunal responda formalmente al planteo sindical y explique si considera que el procedimiento se ajustó a la normativa vigente.
La UEJN sostiene que no permitirá que se desconozcan los derechos de los trabajadores ni que se debilite la carrera judicial mediante decisiones que considera arbitrarias.
El interrogante que queda abierto
El reclamo de nulidad coloca al Tribunal Oral Federal de La Rioja ante una cuestión institucional que exige una respuesta documentada.
¿Se respetaron las reglas de la carrera judicial? ¿Qué fundamentos justificaron la designación interina? ¿Cómo se evaluaron los antecedentes de los trabajadores con mayor trayectoria? ¿Qué respuesta dará el tribunal a la impugnación de la UEJN?
Las respuestas deberán surgir de los actos oficiales y de la resolución del recurso. Por ahora, el nombramiento continúa cuestionado y la nulidad solicitada no debe confundirse con una anulación ya dispuesta.
En un Poder Judicial cuya función es garantizar el cumplimiento de la ley, la transparencia de sus propias decisiones constituye una exigencia esencial. Y cuando una designación despierta sospechas de favoritismo, la mejor manera de despejarlas es con procedimientos claros, fundamentos públicos y respeto por los derechos de quienes llevan años sosteniendo el funcionamiento de los tribunales.
La carrera judicial no puede depender de apellidos ni de relaciones de poder: debe estar respaldada por reglas objetivas, decisiones fundadas y mecanismos de control efectivos.
