Un juzgado federal de Córdoba ordenó al magistrado Jorge Gamal Abdel Chamía abstenerse de mantener contacto directo o indirecto con una agente judicial y de adoptar decisiones que puedan afectar su situación personal o laboral. La resolución también cuestiona su intervención en una decisión administrativa pese a una inhibición anterior.
Un nuevo capítulo de fuerte gravedad institucional se abrió en torno al juez federal de La Rioja, Jorge Gamal Abdel Chamía. El Juzgado Federal N.º 1 de Córdoba dispuso este 3 de noviembre una medida cautelar que le prohíbe mantener cualquier tipo de contacto con una agente judicial que interviene como denunciante en una investigación penal.
La resolución, correspondiente al expediente CFP 1826/2026, caratulado «Abdel Chamía, Jorge Gamal s/Averiguación de delito», establece que el magistrado deberá abstenerse de realizar contactos directos o por interpósita persona con la agente identificada en el expediente como MEG, tanto por medios públicos como privados.
Pero la restricción va más allá: también le prohíbe intervenir o adoptar decisiones que puedan afectar, directa o indirectamente, la situación personal o laboral de la denunciante.
LA INHIBICIÓN QUE NO SE HABRÍA RESPETADO
Uno de los aspectos más comprometedores de los fundamentos judiciales tiene que ver con una decisión anterior del Tribunal Oral en lo Criminal de La Rioja.
Según el documento, mediante el Acuerdo 15/2026, del 5 de agosto, los magistrados José Quiroga Uriburu y Mario Eduardo Martínez habían dispuesto administrativamente la inhibición de Chamía para intervenir en cuestiones relacionadas con la agente judicial.
Sin embargo, el juzgado cordobés advierte que posteriormente, en el Acuerdo 18/2026, del 15 de octubre, Chamía habría participado en una decisión vinculada con una propuesta de promoción del personal que involucraba a la denunciante.
La resolución señala que, durante ese tratamiento, se reconoció que a la agente le habría correspondido el ascenso por ostentar la categoría inmediata anterior, pero que no podía acceder a él debido a una sanción que todavía no se encontraba firme.
Para el juzgado, esa intervención habría desconocido la inhibición que el propio magistrado debía respetar.
LAS DECLARACIONES PÚBLICAS Y LA REVÍCTIMIZACIÓN
Otro punto central del pronunciamiento está relacionado con una entrevista publicada el 28 de octubre, en la que Chamía habría realizado manifestaciones que trascendieron a través de medios de comunicación y redes sociales.
Según el juzgado, el magistrado dio a conocer la identidad de la presunta víctima y expuso cuestiones vinculadas con su entorno familiar y aspectos de su vida estrictamente personal.
La resolución considera que esas expresiones comprometen los derechos de protección de la denunciante y pueden constituir una situación de revictimización.
Para fundamentar su decisión, el tribunal invocó la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
El juzgado también advirtió que esas manifestaciones públicas podrían condicionar la investigación penal preparatoria que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal.
QUÉ ORDENÓ CONCRETAMENTE LA JUSTICIA
En la parte resolutiva, el Juzgado Federal N.º 1 de Córdoba dispuso dos obligaciones expresas para Chamía:
- Abstenerse de mantener contacto directo o indirecto, por cualquier medio público o privado, con la agente MEG.
- Abstenerse de intervenir o adoptar decisiones que puedan afectar su situación personal o laboral, de manera directa o indirecta.
El pronunciamiento fue dictado en el marco de una investigación por averiguación de delito. El propio documento aclara que, al momento de resolver, todavía no existía promoción de acción penal.
UN CASO QUE ESCALA Y COMPROMETE A LA JUSTICIA RIOJANA
La decisión judicial introduce un nuevo elemento en un escenario de creciente tensión institucional alrededor de la actuación del juez federal Chamía.
No se trata solamente de una controversia administrativa por una promoción laboral. La resolución plantea cuestiones vinculadas con la protección de una denunciante, el respeto de una inhibición judicial y los límites que deben observar los magistrados cuando existen situaciones bajo investigación.
La pregunta que queda planteada es qué consecuencias institucionales tendrá este pronunciamiento y qué medidas adoptarán los organismos judiciales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la cautelar.
La resolución está firmada el 3 de noviembre de 2026. La medida es cautelar y no constituye una declaración de culpabilidad penal del magistrado.
Fuente: resolución del Juzgado Federal N.º 1 de Córdoba, expediente CFP 1826/2026.

